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TSJ

AS/0032/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Perturbación de Posesión
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 032/2015-RA

Sucre, 15 de enero de 2015

Expediente : Tarija 80/2014

Parte acusadora : Rómulo Hoyos Condori

Parte imputada : Elizabeth Bertha Hoyos Albino

Delito : Perturbación de Posesión

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 112 a 115, Elizabeth Bertha Hoyos Albino, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 116/2014 de 8 de octubre, de fs. 104 a 107, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Rómulo Hoyos Condori en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 05/2011 de 22 de agosto (fs. 66 a 69), el Juez Segundo Mixto de Partido y Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Elizabeth Bertha Hoyos Albino, autora de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, siendo concedido el beneficio de perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 78 a 95 vta.), resuelto por Auto de Vista 116/2014 de 8 de octubre (fs. 104 a 107), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 2 de diciembre de 2014 (fs. 109 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 10 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no cumplió con la debida fundamentación, haciendo mención a pruebas que no constan en el proceso; alega que del análisis del considerando II (1.3) del fallo señalado, se encuentran varias anormalidades o defectos, entre ellos, que no se estableció correctamente el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quebrantando las reglas del debido proceso como el principio de congruencia, que conlleva a defecto absoluto inconvalidable conforme prevé el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal. En ese ámbito, señala que:

1) El Auto de Vista no se pronunció en lo absoluto sobre la denuncia referida a la extralimitación de la Sentencia al resolver que el juicio de reivindicación “bastó para saber que el querellante es víctima del delito de perturbación de posesión aduciendo además que el Instituto de Reforma Agraria ha usurpado funciones que no le corresponde al señalar que ha dictado la medida precautoria de prohibición de trabajo” (sic). Cita y transcribe parcialmente las Sentencias Constitucionales 1008/2004-R de 1 de julio y 002/2005 de 9 de marzo, alegando que de ellas de advierte la falta de fundamentación del “juez de primera instancia” (sic) al señalar que el Instituto de Reforma Agraria usurpó funciones al señalar que “es quien otorga el derecho propietario” (sic).

2) Tampoco emitió pronunciamiento sobre la denuncia por actividad procesal defectuosa, relativa al hecho de que, tanto en la audiencia de juicio Oral como en el Auto de Apertura de Juicio, dispuso la apertura del proceso en su contra por el art. 352 del CP; es decir, por el delito de Alteración de Linderos, cuando los hechos “endilgados” (sic) fueron por del delito de Perturbación de Posesión, defecto que se reitera en la calificación jurídica. Como otro defecto señala que por Resolución de 15 de febrero de 2012, el juzgador admitió la acusación particular por el delito previsto por el art. 252 del CP, es decir, Asesinato. Afirma que se comenzó el juicio por un delito distinto al que se falló en Sentencia, conllevando a un defecto absoluto inconvalidable, no sólo en el acta de registro del juicio oral, sino en el periodo probatorio, en el que se agregó un delito que no mereció Sentencia.

Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1008/2004-R de 1 de julio y 002/2005 de 9 de marzo y los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006 referidos al principio de tipicidad.

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Datos del proceso

Demandante
Rómulo Hoyos Condori
Demandado
Elizabeth Bertha Hoyos Albino
Proceso
Perturbación de Posesión
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2015AS/0032/2015-RAFuente oficial