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TSJ

AS/0032/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 32/2016

Sucre: 25 de enero 2016

Expediente: T-1-16-Com

Partes: Beimar Flores Guerrero c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 74 a 76, interpuesto por Beimar Flores Guerrero, contra el Auto de fecha 31 de diciembre 2015, que rechaza la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Ordinario de Divorcio seguido por Beinar Flores Guerrero contra Gloria Esther Altamirano Lopez, los antecedentes del proceso que cursan en el cuadernillo de compulsa, y:

CONSIDERANDO I:

Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar al no encontrarse aún en vigencia plena (misma que además no contempla el recurso de compulsa); ante esa situación debemos hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo

ser en el suspensivo

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

La competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.

CONSIDERANDO II:

En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de compulsa se tiene lo siguiente:

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Criterio

"De lo que se concluye que régimen del divorcio en cuanto a su tramitación se encuentra comprendido dentro de los alcances del “proceso extraordinario” conforme lo establece el art. 434 de la Ley N° 603 y la Sentencia dictada en este tipo de proceso sin importar cual fuere la decisión asumida, únicamente admite recurso de apelación y tratándose de proceso de divorcio, tan solo admite apelación en el suspensivo; sin recurso ulterior, lo que implica que la Resolución de segunda instancia, por ningún motivo puede admitir recurso de casación. Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art. 444 de la misma Ley de referencia que señala: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el auto de vista no procede recuro de casación”. (El resaltado y subrayado nos corresponde); de lo descrito se infiere con total claridad que el proceso de DIVORCIO al estar comprendido dentro del proceso extraordinario regulado a partir del art. 434 y siguientes, definitivamente no puede quedar excluido del nuevo sistema recursivo que establece la Ley 603, debiendo el mismo ser aplicado en todas sus instancias, aun en los procesos que se encuentran en trámite al momento de su vigencia".

Datos del proceso

Demandante
Beimar Flores Guerrero
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal / Por resoluciones dictadas en proceso extraordinarios que no admiten recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2016AS/0032/2016Fuente oficial