Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 32
Sucre, 18 de febrero de 2016
Expediente : 06/2014-A
Demandante : Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza
Demandado : Gerencia Distrital Oruro del SIN
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Auto de Acción de Amparo Constitucional Nº 531/2014 de 7 de octubre, emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en su condición de Tribunal de Garantías (fs. 336 a 341); el recurso de casación interpuesto por Verónica J. Sandy Tapia en representación de la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de fs. 299 a 303, contra el Auto de Vista AV-SSA 083/2013 de 15 de julio, cursante de fs. 289 a 296, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la demanda contenciosa tributario interpuesta por Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN; la respuesta de fs. 306 a 308; el Auto de concesión Nº 09/2014 de 24 de enero, a fs. 309; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 001/2013 de 9 de enero, cursante de fs. 242 a 248, declarando probada la demanda; disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Clausura Definitiva Nº 23-00438-11 de 1 de julio de 2011.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la Gerencia Distrital Oruro del SIN cursante de fs. 251 a 255, y la respuesta al mismo por parte de la actora de fs. 261 a 262; fue resuelto por Auto de Vista AV-SSA 083/2013 de 15 de julio, de fs. 289 a 296, mediante el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 001/2013 de 9 de enero, pronunciada en primera instancia.
I.1.3. Resolución del Tribunal de Garantías
Esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, toma conocimiento del Auto de Acción de Amparo Constitucional Nº 531/2014 de 7 de octubre, como consta en el decreto de 29 de mayo de 2015 a fs. 343 vta.; Auto constitucional que fue emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en su condición de Tribunal de Garantías, que ante la interposición de Acción de Amparo Constitucional por parte de la actora del presente proceso, determino dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 176 de 26 de junio de 2014, disponiendo se emita una nueva resolución, y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con el art. 40-I del Código Procesal Constitucional , se emite el presente Auto Supremo.
I.2 Motivos del recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Gerencia Distrital Oruro del SIN a través de Verónica J. Sandy Tapia, interpone recurso de casación de fs. 299 a 303, señalando lo siguiente:
Sostiene que, en la emisión del Auto de Vista recurrido se violó el principio de legalidad al no realizar una cabal interpretación de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011, en razón a que sustentaron su decisorio alegando que la RDN 10-037-07, no establece la sanción de clausura definitiva, sin considerar que la Ley Nº 100 en su art. 19 incluye el párrafo V al art. 170 del Código Tributario Boliviano (CTB), en el que sanciona con la clausura definitiva.
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