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TSJ

AS/0032/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 32

Sucre, 18 de febrero de 2016

Expediente : 06/2014-A

Demandante : Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza

Demandado : Gerencia Distrital Oruro del SIN

Materia : Contencioso Tributario

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Auto de Acción de Amparo Constitucional Nº 531/2014 de 7 de octubre, emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en su condición de Tribunal de Garantías (fs. 336 a 341); el recurso de casación interpuesto por Verónica J. Sandy Tapia en representación de la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de fs. 299 a 303, contra el Auto de Vista AV-SSA 083/2013 de 15 de julio, cursante de fs. 289 a 296, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la demanda contenciosa tributario interpuesta por Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN; la respuesta de fs. 306 a 308; el Auto de concesión Nº 09/2014 de 24 de enero, a fs. 309; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 001/2013 de 9 de enero, cursante de fs. 242 a 248, declarando probada la demanda; disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Clausura Definitiva Nº 23-00438-11 de 1 de julio de 2011.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por parte de la Gerencia Distrital Oruro del SIN cursante de fs. 251 a 255, y la respuesta al mismo por parte de la actora de fs. 261 a 262; fue resuelto por Auto de Vista AV-SSA 083/2013 de 15 de julio, de fs. 289 a 296, mediante el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 001/2013 de 9 de enero, pronunciada en primera instancia.

I.1.3. Resolución del Tribunal de Garantías

Esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, toma conocimiento del Auto de Acción de Amparo Constitucional Nº 531/2014 de 7 de octubre, como consta en el decreto de 29 de mayo de 2015 a fs. 343 vta.; Auto constitucional que fue emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en su condición de Tribunal de Garantías, que ante la interposición de Acción de Amparo Constitucional por parte de la actora del presente proceso, determino dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 176 de 26 de junio de 2014, disponiendo se emita una nueva resolución, y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con el art. 40-I del Código Procesal Constitucional , se emite el presente Auto Supremo.

I.2 Motivos del recurso de casación

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Gerencia Distrital Oruro del SIN a través de Verónica J. Sandy Tapia, interpone recurso de casación de fs. 299 a 303, señalando lo siguiente:

Sostiene que, en la emisión del Auto de Vista recurrido se violó el principio de legalidad al no realizar una cabal interpretación de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011, en razón a que sustentaron su decisorio alegando que la RDN 10-037-07, no establece la sanción de clausura definitiva, sin considerar que la Ley Nº 100 en su art. 19 incluye el párrafo V al art. 170 del Código Tributario Boliviano (CTB), en el que sanciona con la clausura definitiva.

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Criterio

“…la garantía del debido proceso no solo es aplicable en el ámbito judicial, sino que también debe ser aplicada en la vía administrativa, y debe someterse el administrado contraventor a un proceso, -en resguardo de esta garantía- para llegar a determinar una responsabilidad; más aún, si la sanción administrativa deriva en una privación de algún derecho o la afectación de algún interés, como en el presente proceso, (clausura definitiva de un negocio particular), siendo así, esta privación de derechos o afectación de interés, debe indudablemente, ser el resultado de la comprobación de la acusada infracción a través de un debido proceso, en el cual el administrado pueda hacer ejercicio a la defensa…”

Datos del proceso

Demandante
Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza
Demandado
Gerencia Distrital Oruro del SIN
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Debido proceso
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2016AS/0032/2016Fuente oficial