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TSJ

AS/0032/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 32/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.227/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 239 a 241, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, representada legalmente por José Enrique Parada Salazar, contra el Auto de Vista Nº 317 de 11 de diciembre de 2014, cursante de fs. 225 a 226, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Oscar Nogales Roca contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 244 a 245, el auto de fs. 246, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 582 de 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 173 a 177, falla rechazando la tacha de testigos de cargo interpuesto por la institución demandada. Y declarando probada, la demanda de fs. 8 a 10, debiendo cancelar la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno representada por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, la suma de Bs.167.869,74.- (ciento sesenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve 74/100 bolivianos) al actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo, más la multa del 30%, actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; sin costas. A solicitud de la entidad demandada, por auto de fs. 198 se realizó la complementación y/o enmienda.

Que, en grado de apelación promovida por la institución demandada, de fs. 202 a 205, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 317de 11 de diciembre de 2014, cursante de fs. 225 a 226, confirmando en todas en sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 582 de fecha 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 173 a 177 del expediente, sin costas, en aplicación de lo que establecen los arts. 4, 56 y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 239 a 241, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:

Recurso de nulidad en la forma:

Acusó que el tribunal ad quem incurrió en incongruencia omisiva que importa violación del derecho a la fundamentación de las resoluciones, toda vez que no hace una diferenciación entre la labor de docente y administrativa, así también no se refiriere a la cuestionada valoración de la prueba que permitió arribar a conclusiones subjetivas sobre la inexistencia de la ruptura laboral, aspectos que no fueron considerados y que denota la falta de motivación del auto de vista respecto a estos elementos que fueron oportunamente reclamados, que de manera general refiere que se hubiese realizado una objetiva valoración de la prueba con transcripción de citas legales que no pueden ser considerados como una debida motivación, vulnerando además el principio de congruencia y derecho al debido proceso.

Recurso en el fondo:

Que en el presente caso se incurrió en violación del principio de igualdad de las partes, toda vez que se impidió a la institución la posibilidad de formular conclusiones, al no ser notificados con la providencia de cierre de término probatorio en el domicilio procesal conforme lo ordena el art. 74 del CPT; asimismo el art. 201 del CPT, establece que vencido el término probatorio con o sin alegatos, se dictará sentencia, y si bien no es obligatorio efectuar conclusiones, es obligatorio efectuar las notificaciones en el domicilio señalado para que las partes puedan o no hacer uso de ese derecho, lo que no sucedió privando a la universidad a utilizar este medio.

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Criterio

"... haciendo un análisis del auto de vista impugnado, se evidencia que el mismo se ha pronunciado con la debida motivación y fundamentación, por lo que no se evidencia causal de nulidad alguna..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0032/2016Fuente oficial