Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 32
Sucre, 24 de marzo de 2017
Expediente : 217/2016-S
Demandante : Daoiz Chavarría Núñez
Demandada : Empresa Unipersonal Villanueva GAS
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 567 a 568 interpuesto por Edwin Villanueva Hidalgo propietario y representante legal de la Empresa Unipersonal Villanueva GAS, contra el Auto de Vista N° 126/15 de 26 de octubre de 2015 (fs. 564), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Daoiz Chavarría Núñez contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 570; el Auto de fs. 572 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 279/2014 de 30 de diciembre de 2014 de fs. 529 a 534, declarando probada la demanda de fs. 16 a 18, subsanada a fs. 21, con costas, ordenando a la Empresa Unipersonal Villanueva GAS, mediante su propietario y representante legal, cancelar a favor del demandante la suma de Bs.28.005, 71 (veintiocho mil cinco 71/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados, horas extras, primas, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda con la multa del 30% y la actualización del monto determinado.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de Apelación la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 126/15 de 26 de octubre de 2015 (fs. 564), anuló el Auto de concesión de fs. 549 por no cumplir con los requisitos establecidos en la norma, declarando la ejecutoria de la Sentencia Nº 279/2014 de 30 de diciembre de fs. 529 a 534.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en la forma de fs. 567 a 568 interpuesto por Edwin Villanueva Hidalgo propietario y representante legal de la Empresa Unipersonal Villanueva GAS, quien señaló que si bien por un lapsus calami no se habría firmado el memorial de Apelación, sin embargo el mismo fue recibido por la Secretaria del Juzgado incumpliendo con lo previsto por el art. 99 del Código de Procedimiento Civil (CPC), mismo que fue objeto de traslado para posteriormente el Juez de la causa dictar el Auto de concesión a fs. 549, concediendo el recurso, es decir convalidando lo anteriormente actuado, no pudiendo el Tribunal de Alzada invocar la Ley de Organización Judicial misma que a la fecha de emisión del Auto impugnado estaría abrogada, denegando el acceso a la justicia, cuando el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación como también el principio de verdad material.
Por otra parte refirió que el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no exige la firma del apelante, siendo que establece que el único requisito es que el recurso sea presentado dentro de termino, sucediendo lo propio con el art. 219 del CPC, que prevé como requisito solo la existencia de algún agravio, advirtiéndose que el relator del Auto de Vista se estancó en la mera formalidad, olvidando el derecho a la impugnación y el derecho a la defensa.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista Nº 126/2015 de 26 de octubre (fs. 564 y vta.), en consecuencia firme y subsistente el Auto de concesión de apelación de fs. 549 y se resuelva la apelación formulada a fs. 537 a 539.
I.3. Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial cursante de fs. 470, Daoiz Chavarría Núñez, respondió el Recurso de Casación en la forma, refiriendo que al haberse dispuesto la nulidad del Auto de concesión de fs. 549 y consecuente ejecutoria de la Sentencia Nº 279/2014, al no enmarcarse el recurso de apelación en lo dispuesto por el art. 92 del CPC, habrían fallado conforme a Ley.
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