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TSJ

AS/0032/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 32/2017

Sucre, 14 de febrero de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-OR.196/2016.

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 89 a 91, interpuesto por Emilio Góngora García, en representación legal de la Unión Gremial de matarifes en Carne Vacuna y Ramas Anexas, contra el Auto de Vista Nº 56/2016 de 9 de mayo de 2016, cursante de fs. 85 a 87, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral, seguido por Ignacio Eloy Bustillos Vallejos, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 94 y vta., el auto de fs. 95, que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 148/2016-A de 13 de junio de fs. 101 y vta. que declaró admisible la casación, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 146/2015 de 15 de septiembre de 2015 de fs. 62 a 65 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 3 vta., reiterada a fs. 7, disponiendo que la Unión de Gremiales de Matarifes, a través de su representante legal, pague a favor del actor, el monto de Bs. 12.115.42.- (doce mil ciento quince 42/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, vacación y sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la parte demandada cursante antes de fs. 67 y vta., la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 56/2016 de 9 de mayo de 2016 de fs. 85 a 87 vta., confirmó la Sentencia Nº 146/2015 de 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 62 a 65 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

Que, el referido auto de vista, motivó a la Unión Gremial de Matarifes, a interponer recurso de casación en el fondo de fs. 89 a 91, denunciando en síntesis:

Que el auto de vista recurrido, es lesivo a los intereses de la institución, pues a tiempo de confirmar la sentencia de primera instancia, aprobó la violación a la ley, es decir, el art. 16. d) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT).

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Criterio

“…revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó oportunamente estos tópicos, es decir, al momento de presentar su recurso de apelación, ya que revisado el contenido del mismo, no contiene como agravios, los puntos ahora traídos en casación, extremos que tardíamente aduce en casación, razón por la cual se activa la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del CPT, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2017AS/0032/2017Fuente oficial