Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0032/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 32/2018.

FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.

EXPEDIENTE: 05/2018.

PROCESO : Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Sebastián Estigarribia Oviedo.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, por la que solicita la extradición del ciudadano Paraguayo Sebastián Estigarribia Oviedo.

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

La Embajada de la República Argentina en Bolivia, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Nota R.E.B Nº 140, cursante a fojas 22, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, así como la Nota Nº 2802.18 carp0eta Nº 3002/2017, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del mismo país, las cuales tienen por objeto requerir la extradición del ciudadano Sebastián Estigarribia Oviedo, de sexo masculino, nacionalidad paraguaya, con cédula de identidad del Paraguay Nº 4.583.301, nacido el 20 de enero de 1985; contra el cual se sigue proceso penal por el delito de Homicidio Agravado, caratulado “Estigarribia Oviedo Sebastián s/ Homicidio Agravado, víctima Tolentino Delgado, Luz Rocío”, Expte. Nº 18.681/2017, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 47, secretaría Nº 136, a cargo del Dr. Juan Pablo Strifezza, de la ciudad Autónomo de Buenos Aires, República Argentina.

CONSIDERANDO II: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de extradición, del ciudadano paraguayo Sebastián Estigarribia Oviedo, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos:

1. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano, dispone que: “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

2. Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y que conforme al art. 24 del citado tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, que fue el 4 de diciembre de 2015 y que en razón a ello entró en vigencia desde el 3 de febrero de 2016; el citado art. 24 del tratado expresamente señala: “El presente tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última nota en que una de sus Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la aprobación de los tratados internacionales”.

3. De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.

4. El hecho imputado al requerido de Homicidio Agravado, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 80 inc. 1º del Código Penal Argentino, los cuales prevén una pena de reclusión perpetua o presión perpetua, delito que también es penado en nuestra legislación penal boliviana bajo la denominación de Asesinato, tipificado en el art. 252 numeral 1) del Código Penal, estableciéndose una sanción de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano.

5. En el presente caso, la Nota R.E.B Nº 140, cursante a fojas 22, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, así como la Nota Nº 2802.18 carp0eta Nº 3002/2017, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del mismo país, solicitan la Extradición de Sebastián Estigarribia Oviedo, sin embargo corresponde primeramente proceder a la Detención Preventiva con fines de extradición, en tal caso, el Estado Requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina para solicitar la detención preventiva del requerido; de conformidad a lo dispuesto en el art. 154 numeral 2) del CPP boliviano.

6. En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, que dispone el tiempo máximo de detención preventiva cual es de 45 días, por lo que, en aplicación de la citada convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 45 días.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 núm. 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano paraguayo Sebastián Estigarribia Oviedo, de sexo masculino, nacionalidad paraguaya, con cédula de identidad del Paraguay Nº 4.583.301, nacido el 20 de enero de 1985, por el plazo de 45 días y en ejecución del presente Auto Supremo. Ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Santa Cruz, para que comisione a un Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de su jurisdicción y, del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido, con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de tres (3) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, computables a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Argentina en Bolivia.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Sebastián Estigarribia Oviedo.
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018AS/0032/2018Fuente oficial