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TSJ

AS/0032/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 32

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente : 071/2018

Demandante : Hernán Wilfredo Molina Sánchez

Demandado : Seguro Social militar COSSMIL

Proceso : Beneficios Sociales

Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 151-152 vta., y 160-164, interpuestos por Roberto René Alarcón Loza, Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” y el demandante Hernán Wilfredo Molina Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 73/2017 SSA-II de 02 de junio de fs. 147-149, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido entre los recurrentes, las respuestas de fs. 155-156 vta., y 167 a 168 de obrados respectivamente, el Auto de 29 de enero de 2018, de fs. 169, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes y

CONSIDERANDO I: Que, el Cód. Pdto. Civ. de 6 de agosto de 1975, elevado a de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del CPC, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del CPT, es decir, respecto de aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral.

En base a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art. 274 del CPC, el recurso de casación, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sea presentado en el plazo legal, por escrito ante el Tribunal que emitió la resolución impugnada.

b) Se debe citar en términos claros y precisos el Auto de Vista que se recurriere y su foliación dentro del expediente.

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Datos del proceso

Demandante
Hernán Wilfredo Molina Sánchez
Demandado
Seguro Social militar COSSMIL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0032/2018Fuente oficial