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TSJ

AS/0032/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 032/2018

Sucre, 28 de febrero de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 347/2016

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 192 a 200, interpuesto por Luis Benjamín Aguilar Chacon contra el Auto de Vista 18/16 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 185 a 186, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados, seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la respuesta de fs. 208 a 210, el Auto de fs. 210 vta., que concedió el recurso; y, el Auto 298/2016-A de 25 de agosto, de fs. 217 y vta., que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1.Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 079/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 97 a 102, declarando improbada la demanda.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 18/16, cursante de fs. 185 a 186, confirmó la Sentencia apelada de fs. 97 a 102.

I.2. Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó al recurrente a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 192 a 200 vta., manifestando en síntesis:

Que el Auto de Vista recurrido, no respondió en forma concreta a la expresión de agravios contenida en el memorial de apelación; que sobre la base de informes donde afirman, que se produjo la inasistencia injustificada de parte del actor a su fuente laboral por seis días, sin justificar su ausencia, generándose la rescisión del contrato de trabajo, sin que le concurra suficiente prueba para determinar este extremo.

Sostuvo que el Juez a quo, al declarar improbada la demanda negó la reincorporación laboral; que ante la nota cursante a fs. 5, existe una relación entre YPFB y el recurrente de carácter indefinido; que no se valoró los informes médicos de descargo, desconociendo lo establecido en los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por otra parte, cita la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, y refiere que se vulneró el debido proceso los principios de presunción de inocencia y la prohibición de aplicación de sanción anticipada, además de no haber dado estricto cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.

I.2.1. Petitorio

Por tal motivo, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2018AS/0032/2018Fuente oficial