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TSJReiteradora

AS/0032/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Plena

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

María Elena Pardo Vargas en representación de Arcenio Pardo Vargas plantea la solicitud de Homologación de Sentencia de Adopción señalando que Arcenio Pardo Vargas, ha sido adoptado por la Sra. Rosa Magdalena Venturini, por lo que al amparo del art. 24 de la CPE y los arts. 502-508 del CPC, solicita...

Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 32/2019.

FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019.

EXPEDIENTE: 30/2017.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Arcenio Pardo Vargas.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.

VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia de Adopción N° 33/2016 de 9 de junio de 2016, pronunciada por el Tribunal Ordinario de Milan –Italia. Procedimiento N° 412/2016 (fs. 5-23 y 35-64); la solicitud de Homologación de la Sentencia de adopción de persona adulta interpuesta por María Elena Pardo Vargas en representación de Arcenio Pardo Vargas, (fs. 25 y 64); el apersonamiento de Maria Irene Vargas Vda. de Pardo (fs. 71); los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: María Elena Pardo Vargas con Escritura de Poder Nº 651/2017 de 13 de julio, se apersona ante este Tribunal Supremo de Justicia en representación de Arcenio Pardo Vargas y plantea la solicitud de Homologación de Sentencia de Adopción, con el siguiente argumento:

Señala que Arcenio Pardo Vargas, ha sido adoptado por la Sra. Rosa Magdalena Venturini, por lo que al amparo del art. 24 de la CPE y los arts. 502-508 del CPC, solicita se HOMOLOGUE la Sentencia emitida por el Tribunal de Milan, disponiendo que el Juzgado de Familia de Cochabamba ordene al SERECI – Cochabamba, anteponga el apellido de la adoptante “VENTURINI” a los apellidos propios del adoptado. Apersonada la madre biológica del adoptado (fs. 71), presenta el Certificado de Defunción de Aurelio Pardo Gonzales, padre del adoptado, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la pretensión de María Elena Pardo Vargas.

CONSIDERANDO: Según dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

El art. 504-I) de la misma norma adjetiva, dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 505 del CPC, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Revisada la documentación adjunta a la Solicitud de Homologación, la Sentencia de Adopción N° 33/2016 de 9 de junio de 2016, pronunciada por el Tribunal Ordinario de Milan –Italia, Procedimiento N° 412/2016, trata de la adopción de una persona mayor de edad en los términos del art. 312 n.1 c.c., en relación a las condiciones del art. 291 c.c. y siguientes, también en relación a la hipótesis n.2 del dicho artículo 312 c.c. italiano; donde, según audiencia de 9 de junio de 2016, la adoptante y el adoptado dieron su consentimiento a la adopción, declarando la conexión emocional que los une; estableciéndose además, que el padre del adoptado falleció y su madre, por declaración escrita otorgo su asentimiento.

En el caso de autos, se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose la pretensión a lo dispuesto por los arts. 503 y 505 del Código Procesal Civil, y las reglas de reciprocidad de los Estados; máxime, si fallecido el padre Aurelio Pardo Gonzales (fs. 69) y apersonada al proceso, María Irene Vargas Vda. de Pardo, madre biológica del adoptado (fs. 71), no emite pronunciamiento alguno, no existiendo controversia en el proceso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le reconoce el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y art. 507-III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Adopción N° 33/2016 de 9 de junio de 2016, pronunciada por el Tribunal Ordinario de Milán –Italia. Procedimiento N° 412/2016; en consecuencia, en aplicación del art. 507-IV de la citada norma adjetiva civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria, comisionando su cumplimiento a Juez Publico de Familia de Turno de la ciudad Cochabamba, a efecto de que se proceda a la inscripción respectiva en el Servicio de Registro Civil Cochabamba (SERECI), conforme la solicitud del impetrante; sea con las formalidades de ley.

No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese, archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

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Máxima

HOMOLOGACION DE SENTENCIA DE ADOPCION/ El interesado de la homologación de Sentencia de Adopción dispuesto por una autoridad judicial de otro país, al momento de su solicitud debe adjuntar los requisitos señalados en el Articulo 505 del Código Procesal Civil y tener en cuenta que dicha sentencia tenga compatibilidad con la normativa boliviana.

Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia.

Precedente

Ley Nº 439 Código de Procesal Civil Artículo 505° (Requisitos de validez)

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