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TSJReiteradora

AS/0032/2020

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2020PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

Walfre Pastor Murillo en representación de Cristina Lucia Sarich Crespo, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando Homologar la Sentencia de divorcio absoluto de 23 de marzo de 2007 dictada en el proceso sustanciado ante la Corte de Circuito para Montgomery County, Maryland - EE...

Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 32/2020

FECHA: Sucre, 04 de marzo de 2020

EXPEDIENTE Nº: 38/2015 HS

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Cristina Lucía Sarich Crespo c/ Ernesto Javier

Aramayo Lugones.

MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y pronunciada el 23 de marzo de 2007 por la Corte de Circuito para Montgomery County, Maryland - EE. UU.; presentada por Walfre Pastor Murillo en representación de Cristina Lucia Sarich Crespo, el informe del Magistrado tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina a fs. 156, los antecedentes; y:

CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 552 y ss. del antiguo Código de Procedimiento Civil, Walfre Pastor Murillo en representación de Cristina Lucia Sarich Crespo, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando Homologar la Sentencia de divorcio absoluto de 23 de marzo de 2007 dictada en el proceso sustanciado ante la Corte de Circuito para Montgomery County, Maryland - EE. UU. (fs. 6 - 18 vta.). Señala su poderdante que ante las diferencias suscitadas no fue posible constituir una unión matrimonial sólida con Ernesto Javier Aramayo, por lo que de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio en Montgomery County Maryland - EE. UU. y en su resultado se concedió el divorcio absoluto a raíz del acuerdo registrado el 23 de marzo de 2007 por la Corte de Circuito para el Condado de Montgomery, Maryland, EE. UU.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 27), se dispuso la citación por edictos al ciudadano Hugo Roberto Peñarrieta Grandon a fs. 114 y ante su incomparecencia, se le designó como defensor de oficio al Abog. Alex Marco Averanga Solíz, quién se allanó a la solicitud de homologación a fs. 188 porque el vínculo matrimonial ya se encuentra disuelto; en vista que no funda ninguna objeción respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, y no teniendo más por tramitar, se pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de 31 de julio de 2019 a fs. 189.

CONSIDERANDO II: Que el trámite en análisis fue iniciado bajo las normas del antiguo Código de Procedimiento Civil, por lo que en su resolución deben observarse también las mismas normas procedimentales conforme la disposición transitoria cuarta I. de la Ley N° 439. En tal virtud, para que una sentencia dictada en país extranjero tenga fuerza y pueda ejecutarse en tribunales bolivianos, es preciso que el fallo no contravenga el orden público, conforme disponen los arts. 552 y 555 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma al considerar la sentencia de divorcio, se aplica lo establecido por el Derecho Internacional Privado a través del Código Bustamante ratificado por Bolivia mediante Ley de 20 de enero de 1932, en la que la disposición contenida en el art. 423 delimita la eficacia extraterritorial de las sentencia, en vista que dispone: “Toda sentencia civil o contencioso administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás …”.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en el art. 555 del CPC en relación a la Sentencia de divorcio absoluto pronunciada el 23 de marzo de 2007 por la Corte de Circuito para Montgomery County, Maryland - EE. UU, se tiene que la solicitante adjunta los documentos de fs. 1 a 20, que acreditan el matrimonio, la identificación y que ambos son de nacionalidad boliviana, así como la sentencia de divorcio absoluto de 23 de marzo de 2007 de fs. 7 a 13, la cual fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente traducida y legalizada por el Consulado General de Bolivia en Washington D.C. y el Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, la documentación adjunta, se encuentra traducida al idioma español, y en el presente caso la Corte de Circuito para Montgomery County, Maryland - EE. UU. declaró el divorcio absoluto en base a un acuerdo mutuo y voluntario de separación entre la demandante Cristina Sarich y el demandado Ernesto Aramayo, en tal sentido se tiene por cumplido el requisito del debido proceso conforme a la legislación de tribunal extranjero, y no contravenir las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de Familia.

Se concluye que la Sentencia de divorcio absoluto de 23 de marzo de 2007, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas y cumple con lo dispuesto en el art. 555 núm. 6 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia Absoluta de divorcio signada con el caso Nº 52651 - FL del proceso de divorcio instaurado ante la Corte de Circuito para Montgomery County, Maryland - EE. UU., en la que declaro que la demandante Cristina Sarich, se le concede el Divorcio absoluto del Demandado, Ernesto Aramayo, en base a un acuerdo mutuo y voluntario.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 560 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia disponga la Cancelación del Certificado de Matrimonio de fecha 19 de noviembre de 1987, emitido por la Oficialía Nº 172, Libro Nº1 - 84, Partida Nº 62, Folio Nº 31, del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

María Cristina Díaz Sosa

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HOMOLOGACION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN BOLIVIA/ Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen; es decir, si los documentos presentados para el efecto, reúnen los requisitos previstos por ley, con la finalidad de reconocer a la sentencia, cuya homologación se ha solicitado, la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas en Bolivia.

Datos del proceso

Demandante
Cristina Lucía Sarich Crespo
Demandado
Ernesto Javier Aramayo Lugones
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Art. 552 al 555 del antiguo Código de Procedimiento Civil.

Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2020AS/0032/2020Fuente oficial