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TSJ

AS/0032/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria, pago de daños y perjuicios, reivindicación.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 32/2020- RA.

Fecha: 17 de enero de 2020

Expediente: SC-3-20-S

Partes: Industrias Oleaginosas c/ Máximo Velasco Cabello y otros.

Proceso: Mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria, pago de daños y perjuicios, reivindicación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1173 a 1177, presentado por Martha Molina Balderrama por sí y en representación de Blanca Flora Villarroel de Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 033/2019 pronunciado el 12 de septiembre por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra cursante de fs. 1164 a 1168 vta., en el proceso ordinario de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria, pago de daños y perjuicios, reivindicación, interpuesto por Abel Montaño Cuellar contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 1181 a 1185, el Auto de concesión de 18 de diciembre de 2019 a fs. 1186, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez, mediante memorial de fs. 342 a 350 demandó proceso ordinario de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria, pago de daños y perjuicios, reivindicación contra Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama. Una vez citada la parte demandada contestó la demanda y reconvino por acción negatoria y reivindicación. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 8 de 12 de abril de 2017 cursante de fs. 1059 a 1064 vta., donde el juez declaró IMPROBADA la demanda principal de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y reivindicación. Disponiendo que la parte demandada en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia abandone el predio que corresponde a los demandados y restituya la posesión con la condenación al pago de daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia.

2. Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 1076 a 1085, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 130/2018 pronunciado el 22 de agosto (fs. 1128 a 1130 vta.) que en su parte dispositiva ANULÓ la sentencia recurrida. A cuyo efecto Martha Molina Balderrama recurrió en casación, emitiéndose el Auto Supremo Nº 593/2019 de 24 de junio cursante de fs. 1151 a 1155, que ANULÓ el Auto de Vista Nº 130/2018 y dispuso que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista, en ese entendido la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 33/2019 de 12 de septiembre cursante de fs. 1164 a 1169, que en su parte resolutiva REVOCÓ la Sentencia Nº 8 de 12 de abril de 2017 y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda ordinaria de acción negatoria interpuesta por Industrias Oleaginosas S.A. respecto al predio de su propiedad que se halla registrado bajo la Matrícula Nº 7141010002812, en consecuencia declaró la inexistencia de todo derecho real de los demandados Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama sobre el predio descrito, ordenando el cese de cualquier perturbación o molestia a la posesión, además declaró también IMPROBADAS la demanda de mensura y deslinde y de mejor derecho propietario, así como la reconvencional de acción negatoria y reivindicación.

3. Notificada la parte recurrente el 18 de noviembre de 2019, presentó el recurso de casación cursante de fs. 1173 a 1177, el 28 de noviembre del año 2019; que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación, que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Industrias Oleaginosas
Demandado
Máximo Velasco Cabello y otros.
Proceso
Mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria, pago de daños y perjuicios, reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2020AS/0032/2020-RAFuente oficial