Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 32/2021-RA.
Fecha: 25 de enero de 2021
Expediente: PT-03-21-S.
Partes: Felix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra c/ Corina, Rosalía, Irma y Oliva, todas Arequipa Ibarra.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 557 a 560, interpuesto por Felix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, contra el Auto de Vista N° 46/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 550 a 552 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de Nulidad de documento, seguido por los recurrentes contra Corina, Rosalía, Irma y Oliva, todas Arequipa Ibarra, el Auto de concesión de 05 de enero de 2021, cursante a fs. 564; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante a fs. 4 a 6 vta., Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, iniciaron proceso ordinario de nulidad de documento; acción dirigida contra Corina, Rosalía, Irma y Oliva, todas Arequipa Ibarra, quienes una vez citadas, mediante memorial cursante de fs. 25 vta., Clotilde Oliva Arequipa Ibarra opuso excepción de falta de acción y, por su parte, Corina, Rosalía e Irma Arequipa Ibarra, citadas mediante edictos, por memorial de fs. 194 a 196 vta., plantearon incidente de nulidad de obrados y excepción de falta de legitimidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 36/2018 de 09 de agosto, cursante de fs. 512 a 517, donde declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de documento e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, mediante memorial de fs. 521 a 522 vta., mereció que la Sala Primera Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 46/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 550 a 552, el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 36/2018 de 09 de agosto.
3. Fallo de segunda que es recurrido en casación por Felix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, mediante memorial de fs. fs. 557 a 560, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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