Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 32
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente: 411/2020-S
Demandante: Sirley Lorena Willis Torrico
Demandado: Ignacia Mamani de Yampara
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 469 a 470, interpuesto por Ignacia Mamani de Yampara, contra el Auto de Vista Nº 065/2020 de 24 de junio de fs. 462 a 466, emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesta por Sirley Lorena Willis Torrico, contra la recurrente; el escrito de contestación de fs. 475 a 476, el Auto de 6 de octubre de 2020 de fs. 477, por el que se concedió el recurso, el Auto de 6 de noviembre de 2020 de fs. 481, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de agosto de 2018, de fs. 436 a 444, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3, disponiendo que la demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 45.114,05.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, sueldos devengados, vacación, incrementos salariales, bono de antigüedad y asignaciones familiares.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la demandada, conforme consta el escrito de fs. 449 a 451, por Auto de Vista Nº 065/2020 de 24 de junio, de fs. 462 a 466, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, modificando la liquidación respecto a las asignaciones familiares (subsidios), conforme al texto inserto en la parte resolutiva y disponiendo la cancelación de Bs. 34.345,50 en favor de la actora, más la multa del 30% y actualización en UFV´s, prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la demandada, por escrito de fs. 469 a 470, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Acusó que el Auto de Vista impugnado, no consideró las pruebas de descargo, respecto que la actora hizo abandono de su fuente de trabajo, infringiendo los arts. 16 incs. d), e) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR), motivo por lo que no le corresponde el desahucio, habiendo por su parte, cumplido con la carga procesal probatoria.
2.- Señaló que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, que vulnera el principio de verdad material y de la primacía de la realidad, transcribiendo la ratio desidendi de Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0682/2014 de 10 de abril.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado.
Contestación al recurso y petitorio:
Por escrito de fs. 475 a 476, la demandante señaló que el Auto de Vista recurrido, se enmarcó en un correcto análisis de los hechos ocurridos, realizando una correcta valoración de la prueba, solicitando se declare infundado el recurso de casación, con costas.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto de 6 de octubre de 2020 de fs. 477, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 6 de noviembre de 2020 de fs. 481; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable al caso:
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