Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 32/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 365/2020
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 97 a 100 vta., interpuesto por Alexander Cabral Duran, en representación legal de la Empresa “ISSA Concretec”, contra el Auto de Vista Nº 229/2020, de 20 de mayo, cursante de fs. 94 a 95 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por, Isidoro Alaka Nina, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 105 a 106 vta., el Auto de fs. 107, que concedió el recurso, el Auto Nº 365/2020-A, de 23 de octubre, de fs. 113 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 59/2019, de 26 de noviembre, cursante de fs. 73 a 77, declarando probada en parte la demanda, sin costas y probada en parte la excepción de pago documentado, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 83.521,37, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo vacación, salarios devengados, incremento salarial, más a actualización previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandada, cursante de fs. 80 a 82, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 229/2020, de 20 de mayo, cursante de fs. 94 a 95 vta., confirmó la Sentencia Nº 59/2019, de 26 de noviembre, de fs. 73 a 77, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 97 a 100 vta., manifestando en síntesis:
En la forma, de denunció la violación del principio de congruencia objetiva, normado en los arts. 190, 192 y 180 de la CPE, en el entendido de que, no obstante, que se demostraron todos los puntos de probanza fijados por la juez de primera instancia, sin embargo, contrariamente a los principios de legalidad y verdad material, el tribunal de alzada, pese a haber constatado que se cumplió con la carga de la prueba, de forma incongruente, omiten tales argumentos y confirman la sentencia apelada.
Argumentó que, el tribunal de alzada, no consideró que el actor, de manera voluntaria, optó por cobrar sus beneficios sociales, renunciando en consecuencia a la posibilidad de ser reincorporado, esta muestra de voluntad, de ninguna manera puede ser considerada como si se hubiese obligado al actor a su renuncia, por el contrario, este optó por esa alternativa, mediante un acuerdo transaccional, el cual se constituye en un pacto suscrito entre partes sobre la extinción de la relación laboral, de donde se evidencia que la causa de desvinculación laboral, fue estrictamente voluntaria y pactada, no existiendo ningún retiro intempestivo, como determinaron las autoridades judiciales.
Por otra parte, se denunció que la juez de primera instancia, no se refirió al Auto de relación procesal, pese a que se probó todos los puntos fijados, y bajo este hecho irregular, emitió una sentencia ilegal, omitiendo la valoración de las pruebas, vulnerando su derecho a la defensa, haciendo un excesivo uso de la facultad que le otorgan los arts. 152 y 158 del CPT, de donde se concluye que los juzgadores de instancia, no valoraron la prueba en su plenitud.
Es decir, que pese a haber advertido, que la jueza quo, no relacionó de manera específica los puntos de hecho a probar fijado para cada una de las partes, el tribunal de alzada, manifiesta que tal situación, por si misma, no enerva el fondo de las decisiones asumidas en sentencia, sin considerar que si se señaló con toda precisión cuales fueron los puntos de probanza de manera específica y no de forma general, como afirma el tribunal de alzada.
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