Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 32/2022
Sucre, 6 de abril de 2022
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución, de "Divorcio contencioso", presentada por Gianny Ontiveros Quiroz, de fs. 20 a 21; la Sentencia N° 411/2019 de 16 de septiembre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N°15 de Barcelona (Familia) - España, de fs. 4 a 9; la Providencia de Admisión de 5 de mayo de 2021 (fs. 23); el apersonamiento por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Gianny Ontiveros Quiroz solicitó la homologación y ejecución de la Sentencia de Divorcio N° 411/2019 de 16 de septiembre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N°15 de Barcelona (Familia) - España.
Manifestando que, contrajo matrimonio con Henry Guzmán Parra, el 28 de noviembre de 2002, inscrito en la Partida matrimonial 75, folio 75, Libro 101 de la Oficialía 01402 del departamento de Cochabamba, provincia Punata, localidad de Punata; unión en la cual, se procreó una hija, Michelle Axl Guzmán Ontiveros.
Con residencia en Barcelona - España, la solicitante Gianny Ontiveros Quiroz, formuló demanda de divorcio, contra Henry Guzmán Parra; luego del trámite correspondiente se emitió la Sentencia de Divorcio N° 411/2019 de 16 de septiembre, en el Juzgado de Primera Instancia N°15 de Barcelona (Familia) - España; declarando disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos inherentes; estableciendo que la patria potestad de la menor Michelle Axl Guzmán Ontiveros, se atribuye y se ejercerá por ambos progenitores, en una guarda compartida, detallada en la mencionada Sentencia.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 23), el señor Henry Guzmán Parra, fue citado a través de provisión citatoria, como consta en la diligencia de fs. 30, sin que haya comparecido como se tiene del Proveído de 19 de octubre de 2021 (fs. 47); por su parte, notificada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la abogada Lourdes Elizabeth Fernández Vargas, mediante memorial de fs. 45 a 46, se pronunció respecto de la menor, solicitando se de curso a la solicitud de homologación, asumiendo que no se vulneraron los derechos de la niña Michelle Axl Guzmán Ontiveros; cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución, mediante Proveído de 19 de octubre de 2021, de fs. 47.
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos, refiere: "Las sentencias y otras resoluciones Judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo", para su reconocimiento y ejecución, el art. 503-1 del mismo cuerpo legal, señala: "Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído".
Asimismo, el art. 505 del CPC-2013, señala que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando: " 1. Se cumplan tas formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
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