Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 32/2022-RA
Fecha: 26 de enero de 2022
Expediente: LP-15-22-S
Partes: Rosario Martínez Morales c/ Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita
Martínez
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 189 a 192 vta., interpuesto por Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, contra el Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril, corriente en fs. 183 a 187, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Rosario Martínez Morales contra los recurrentes; la contestación que sale de fs. 194 a 195 vta.; el Auto de concesión de 29 de noviembre de 2021 visible a fs. 196, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 90 a fs. 96 Rosario Martínez Morales, inició proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, quienes una vez citados, al no responder oportunamente por Auto de 02 de julio de 2019 visible a fs. 100 y vta., se declaró su rebeldía, apersonándose al proceso por escrito a fs. 115 vta., interpusieron incidente de nulidad de obrados, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 227/2020 de 19 de octubre, de fs. 154 a 159, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, mediante memorial de fs. 160 a 165 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril, corriente en fs. 183 a 187, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, según escrito que sale de fs. 189 a 192 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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