Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 32/2022
Sucre, 15 de febrero de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA.SAII- BNI. 590/2022
Demandante : Paola Vanessa Aramayo Rivero
Demandado : Walker Martínez Subirana
Proceso : Social – Beneficios Sociales
Distrito : Beni
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma, de fs. 94 a 99, interpuesto por Walker Martínez Subirana, contra el Auto de Vista Nº030/2021 de 12 de marzo, de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Paola Vanessa Aramayo Rivero contra el recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto Nº 173 de 31 de agosto de 2021, de fs. 104, que concedió el recurso y Auto N° 590/2021 – A de 4 de octubre, de fs. 112 a 113, que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Primero de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, emitió la Sentencia Nº 09/2019 de 1 de julio, de fs. 45 vta. a 51 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 9 y subsanada a fs. 11, con costas; disponiendo el pago de derechos y beneficios sociales, en cuyo mérito ordena a la Distribuidora de Medicamentos DISMEDIN, representada por Walker Martínez Subirana, pagar a favor de la actora, los derechos y beneficios sociales, deducidos en un total de Bs. 36.410, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad con lo determinado por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699.
Auto de Vista:
En grado de apelación, interpuesta por la parte demandada de fs. 53 a 54, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista Nº 030/2021 de 12 de marzo, de fs. 67 a 68, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia Nº 09/2019 de 1 de julio, sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso de casación de fs. 94 a 99, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
1.-Manifiesta que el auto de vista incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, con relación a la aplicación del art. 48.II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 3.h), 66, 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo; pues no se demostró el despido intempestivo de la demandante, más por el contrario las pruebas demuestran el abandono de su fuente laboral, considerando que no corresponde el pago de desahucio, toda vez que no existió un despido intempestivo, habiéndose retirado el año 2018 en forma voluntaria. Al respecto, menciona el Auto Supremo N° 129 de 28 de mayo de 2014, referente a la renuncia tácita por abandono de funciones.
Asimismo, agrega que con relación al principio de inversión de la prueba en materia laboral este no es de carácter absoluto, es decir no excluye al ex trabajador en presentar prueba idónea más aún cuando estos son controvertidos y no versan sobre la interpretación o no de una norma; a ello cita el Auto Supremo N° 634 de 18 de octubre de 2013.
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