Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 32
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 617-2023
Demandante: Poldark Murillo
Demandado: Ever Lucio Angulo Diaz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ever Lucio Angulo Diaz, cursante de fs. 613 a 617, contra el Auto de Vista Nº 076/2023 de 15 de marzo, cursante de fs. 604 a 609, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Poldark Murillo contra el ahora recurrente, el auto que concede el medio de impugnación, cursante a fs. 621, el Auto de 23 de noviembre de 2023, de fs. 628 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Poldark Murillo, por memorial de fs. 44 a 45 vta., demanda cobro de beneficios sociales contra Ever Lucio Angulo Díaz, refiere que fue contratado como chofer de camión de propiedad del demandado desde el 23 de marzo de 2014, fecha en la cual trabajo conduciendo el camino con placa de control 2926 TKX, marca Volvo, realizando en promedio cuatro viajes nacionales e internacionales, actividad realizada sin tener feriados, dias de descanso ni horas de trabajo cancelándole la suma de Bs. 3.500.- todos los años recibiendo su sueldo, sin goce de vacaciones ni la indemnización o lactancia de su hijo nacido el 3 de agosto de 2014.
Agrega que trabajo sin descanso hasta el 30 de julio de 2017, comprometiendo al empleador que le cancele sus beneficios sociales, ante constantes reclamos e insistencia solo le cancelo Bs. 1000.- el 5 de mayo de 2018, sin tomar en cuenta que tiene obligaciones familiares.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 05/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 582 a 587, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales, en lo que corresponde a la indemnización, segundo aguinaldo gestión 2015, primas 2014, asignaciones familiares e IMPROBADA la solicitud de pago de segundo aguinaldo gestión 2016 y prima 2013; en consecuencia, se conmina al demandado dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia a pagar el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:
PERIODO DE TRABAJO: 24 de marzo de 2014 al 30 de julio de 2017
TIEMPO DE DURACION RELACION LABORAL: 3 años 4 meses y 6 días
Indemnización
11.725 Bs.
Segundo Aguinaldo 2015
3.500Bs.
Primas 2014
3.500 Bs.
Asignaciones familiares
34.000 Bs.
TOTAL
52.725 Bs.
SUELDO PROMEDIO: Bs. 3.500.-
Monto que en ejecución de sentencia será cancelado.
I.2. Auto de Vista
Contra esta decisión, Ever Lucio Angulo Díaz, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 590 a 593, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 076/2023 de 15 de marzo, cursante de fs. 604 a 608, resolviendo REVOCAR EN PARTE la Sentencia N° 05/2022, con las siguientes modificaciones:
Fecha de inicio del a relación laboral: 24 de marzo de 2014.
Desvinculación laboral: 30 de julio de 2017.
Tiempo de servicios: 3 años, 4 meses y 6 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 3.500.-
INDEMNIZACION
Bs. 11.725.-
SEGUNDO AGUINALDO 2015
Bs. 3.500.-
PRIMAS 2014
Bs. 3.500.-
ASIGNACIONES FAMILIARES
Subsidio prenatal (4 x Bs.1.440.-) = Bs. 5.760.-
Subsidio de natalidad (1 x Bs. 1.440.-) = Bs. 1.440.-
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