Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 033-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Antonio Urquidi Bellido c/ Alcaldía Municipal de Quillacollo.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 104-107, pronunciada por el Juez de Partido Civil-Comercial de la Provincia Quillacollo, Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Juan Antonio Urquidi Bellido contra el Presidente del Concejo Municipal, Alcalde Municipal y Director de Urbanismo del Municipio de Quillacollo, los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 112, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 41-42 y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 101-102, se pronunció la Resolución de fs. 104-107 que declara Improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999.
CONSIDERANDO: Que Juan Antonio Urquidi Bellido recurre de Amparo contra las autoridades municipales de Quillacollo, argumentando que pese a la existencia de un proceso judicial y trámites administrativos iniciados ante reparticiones municipales, la Alcaldía y el Concejo se negaron a dar curso a un trámite de visación de minuta de transferencia de un bien inmueble de su propiedad, so pretexto de litigios que no alcanzan a la solicitud, situación que restringe sus derechos. En el informe prestado por las autoridades recurridas se indica que el recurrente no precisa cuales son las garantías constitucionales vulneradas y que en todo caso, antes de interponer el amparo, debía agotar los recursos administrativos ante las instancias pertinentes.
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