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TSJ

AS/0033/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2002Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 33. Sucre, 29 de enero de 2002.

DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Mejor Derecho Propietario.

PARTES : Patricia Machaca c/ Matilde Gonzáles de Magariños y otra.

RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 423-425 presentado por Matilde Gonzáles de Magariños y el de fs. 429-430 por Mercedes Alcón de Tintaya, en representación de Patricia Machaca Catunta, ambos contra el auto de vista de fs. 420 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz en fecha 10 de enero de 2001, en el proceso ordinario seguido por Patricia Machaca contra la recurrente, sobre mejor derecho de propiedad; los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez 9° de Partido en lo Civil de La Paz, dicta la sentencia de fs. 396-399 declarando probada en parte la demanda de fs. 32-34, únicamente en cuanto reconoce el mejor derecho propietario de Patricia Machaca Catunta sobre el lote de terreno de 210.98 ms2. ubicado en la zona de Chasquipampa, Alto Calacoto, de la indicada ciudad, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida computarizada N° 01308454, e improbada en cuanto a la nulidad del proceso interdicto de recuperar la posesión tramitado en el Jugado 5° de Instrucción en lo Civil; dispone también establecer los daños y perjuicios en ejecución de sentencia; ordena a Matilde Gonzáles de Magariños desocupe y restituya el inmueble referido a la actora dentro del plazo de treinta días de la ejecutoria de la sentencia, bajo conminatoria de expedir mandamiento de lanzamiento en caso de incumplimiento. Contra esta resolución formula recurso de apelación la demandada, y la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de ese Distrito pronuncia el auto de vista de fs. 420, que confirma en parte el fallo apelado, en cuanto declara probado el mejor derecho de propiedad e improbados los daños y perjuicios, manteniendo en lo demás. Recurren de casación la demandada Matilde Gonzáles de Magariños a fs. 423-424 y Patricia Machaca Catunta, representada por Mercedes Alcón de Tintaya, a fs. 429-430.

CONSIDERANDO: Examinado el proceso y en particular los dos recursos de casación, se establece: a) El interpuesto por Matilde Gonzáles de Magariños no reúne los requisitos exigidos por el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, ya que pese a su extensión, se concreta a exponer una relación de antecedentes cursantes en el proceso, sin precisar ni citar ninguna ley o leyes que el auto recurrido hubiese supuestamente violado o aplicado falsa o erróneamente y menos expresar si recurre en el fondo en la forma o en ambos; defectos que lo hacen improcedente. b) En lo que se refiere al recurso de casación parcial presentado por Mercedes Alcón Tintaya, en representación de Patricia Machaca Catunta a fs. 430, que si bien acusa la infracción de los arts. 398, 399, 400, 403, 404 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no fundamenta en qué consiste la infracción, menos expresa si su recurso de casación es en la forma, en el fondo o en ambos, como previene imperativamente el citado numeral 2) del art. 258 del Código adjetivo; imprecisión que persiste al finalizar su memorial de fs. 429-430, en que simplemente concluye pidiendo "modificar en parte" el auto de vista, sin concretar la forma de resolución que el Máximo Tribunal de Justicia debe pronunciar.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 423-425 y 429-430, presentados por Matilde Gonzáles de Magariños y Patricia Machaca Catunta, representada por Mercedes Alcón de Tintaya, respectivamente, sin costas por ser recurrentes ambas partes.

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Datos del proceso

Demandante
Patricia Machaca
Demandado
Matilde Gonzáles de Magariños y otra.
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2002AS/0033/2002Fuente oficial