Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 33 Fecha: 17 de abril de 2002.
DISTRITO : La Paz.
PARTES : Félix Pérez Plata c/ C O T E L.
Reintegro de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 68-69 vta. interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL), -representada por Milton Hugo Mendoza Miranda,- contra el auto de vista de 18 de septiembre de 1998 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Félix Pérez Plata contra la nombrada Cooperativa, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 74 y
CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs. 11-12 y luego de tramitada con arreglo a derecho, el Juez Cuarto de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de La Paz pronuncia la sentencia de 31 de octubre de 1994 de fs. 37-39 por la que declara probada en parte la acción intentada y probada en parte la excepción de pago de fs. 29-32, determinando que COTEL cancele la suma de Bs7.687,69 a que ascienden los derechos laborales que corresponden al actor Félix Pérez Plata. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior emite el auto de vista de 18 de septiembre de 1998 de fs. 59 que confirma en parte el fallo del a quo, con la inclusión de la vacación por 34 días, haciendo un total a cancelar por reintegro de beneficios sociales de Bs8.461,29. Contra esta resolución COTEL plantea el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO : Que el Tribunal de Alzada argumenta su decisión con el siguiente criterio :
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