Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 033/2003 FECHA: 9 de abril de 2003
EXP. N° : 67/2003
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : Juan Manuel Jim Andrade López
TRAMITADOR: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 17, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé; y
CONSIDERANDO: Que, Juan Manuel Jim Andrade López interpone recurso extraordinario de revisión de sentencia, pidiendo que se corrija, enmiende o repare la sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario de resarcimiento por hecho ilícito, que siguió contra Angel Corrales Mendoza, aduciendo que dicho proceso fue ganado injustamente en virtud a cohecho y fraude procesal.
CONSIDERANDO: Que, el Art. 297 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que procede el recurso de revisión extraordinaria de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario cuando otra sentencia declare que se hubiese: utilizado documentos falsos; probado falso testimonio, cohecho, violencia o fraude procesal o recobrado documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por la parte adversa. En forma concordante, el Art. 299 del Adjetivo Civil contempla como requisito para la admisibilidad del recurso, la presentación de las sentencias respectivas y sus ejecutorias; es decir, testimonio de la sentencia cuya revisión se pretende y de la sentencia declarativa de haberse producido una de las circunstancias anotadas.
En la especie, el recurrente no ha dado estricto cumplimiento a lo normado por los citados artículos 297 y 299 del Cód. de Pdto. Civil, al no haber presentado la sentencia que declare que se le hubiere vencido injustamente -en el proceso ordinario de resarcimiento por hecho ilícito-, en virtud a cohecho o fraude procesal, omisión que no permite admitir el recurso.
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