Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 33 Sucre, 28 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Divorcio
Doble).
PARTES: Rodrigo Jaime Stottuth Uriarte c/ María Eugenia Villarroel Rocha.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
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VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 267 - 269 interpuesto por María Eugenia Villarroel Rocha contra el auto de vista cursante a fs. 263 - 263 vta. pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Rodrigo Jaime Stottuth Uriarte contra la recurrente, los antecedentes procesales, el dictamen del Ministerio Público de fs. 274 y 275, y
CONSIDERANDO: Que en el juicio ordinario de divorcio doble por existir reconvención de la demandada, ambas partes invocan para su pretensión la causal del Art. 130 núm. 4) del Código de Familia, y que luego de haber transcurrido un lapso prolongado en su tramitación que incluso motivó se solicite la perención de instancia, que no prosperó por ser de aplicación la norma del Art. 313 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, luego de más de cinco años se dictó sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional y disponiéndose acerca de la tenencia y asistenta familiar a favor de los dos hijos menores de los contendientes.
Tal fallo que fue objeto de recurso de apelación, mereció del tribunal ad quem un detallado análisis congruente entre los fundamentos expuestos y la motivación legislada que le corresponde según la exigencia del Art. 236 del citado Código adjetivo, resultando de ello que se confirme en todas sus partes la sentencia apelada.
De esta manera queda abierta la competencia del Tribunal Supremo para asumir conocimiento del recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: El recurso extraordinario de casación sea en la
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