Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 33 Sucre 19 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Silvia Chuve transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154-155, interpuesto por Jesús Silvia Chuve, contra el Auto de Vista de fs. 152-153, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs.159; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 111-115, declara a la procesada Jesús Silvia Chuve, culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, con relación al 8vo. del Código Penal, condenándola a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 200 días multa, a razón de Bs. 3.- por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado. Ordena la confiscación definitiva del dinero cuya acta de incautación cursan de fs. 12, como de los boletos de pasaje. Sentencia que en apelación planteada solo por la procesada es confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 152-153. De cuyo fallo recurre de casación Jesús Silvia Chuve con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 154-155; pidiendo se case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de casación planteado por la incriminada Jesús Silvia Chuve, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; pues se concreta a realizar una relación de los hechos, sosteniendo que no existe prueba de su vinculación con el delito y que es inocente, citando algunas leyes como supuestamente infringidas; empero, no indica en qué consiste la infracción de estas normas legales, ni la forma y manera en que debían ser aplicadas, es decir, no especifica los motivos de casación ni la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna y tampoco fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas. Como fundamento de su recurso, aduce la vigencia de su libertad, sus derechos y garantías constitucionales en base a disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal, pretendiendo la casación del Auto de Vista, lo que hace improcedente el recurso interpuesto.
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