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TSJ

AS/0033/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2004PlenaMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 033/2004 FECHA: 2 de abril de 2004

EXP. N° : 72/2003

PROCESO : Homologación de Sentencia

PARTES : Ana Bely Kempff Saucedo c/ Daría Vaca Díez Busch

RELATOR : Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de ANA BELY KEMPFF SAUCEDO, legalmente representada por la abogada Iblin Nancy Serrano Montalvo, pidiendo la Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, la documentación cursante de fs. 4 a 8, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 25; y

CONSIDERANDO: Que Ana Bely Kempff Saucedo, por intermedio de su representante legal, solicita la homologación de la sentencia de divorcio dictada por el Juez del Tribunal Tercero de Familia de la Comarca de Juiz de Fora del Estado de Minas Gerais, Brasil, por la que en fecha 24 de marzo de 2000, se declaró disuelto su matrimonio con Darío Vaca Diez Busch.

Que admitida la demanda de homologación de sentencia extranjera, ante el desconocimiento del domicilio de la parte contraria, en aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Civil, se realiza la audiencia de juramento de desconocimiento del domicilio de Darío Vaca Diez Busch, procediéndose a su citación mediante edictos publicados en el diario de circulación nacional "Gaceta Jurídica" en fechas 20 y 27 de junio y 4 de julio de 2003. Vencido el término concedido para la contestación por el art. 558 - I del Código de Procedimiento Civil, sin que conste respuesta de ninguna naturaleza, se remiten los obrados al Fiscal General de la República que, mediante dictamen de 23 de diciembre de 2003 (fs. 25 y 26), dictamina por la homologación del fallo, al considerar que en el caso se han cumplido los requisitos establecidos en los incisos 1 al 7 del art. 555 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos. En caso de no existir tratado se recurrirá al principio de reciprocidad y ante la imposibilidad de aplicar las anteriores disposiciones, las sentencias podrán ser ejecutadas si es que cumplen los requisitos señalados por el art. 555 del Código de Procedimiento Civil.

En la especie, en estricta aplicación del art. 552 del compilado procesal, al ser tanto Bolivia como Brasil signatarios del Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, son de aplicación por una parte sus arts. 52 a 56 que someten el tratamiento de cuestiones relativas al divorcio, a la ley del domicilio conyugal, estando previsto que el divorcio obtenido conforme a las normas del país extranjero surta efectos civiles en los demás Estados contratantes y, por otra, las disposiciones sobre ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, según sus arts. 423 y siguientes.

CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación acompañada a la demanda en relación con las condiciones exigidas por el art. 423 de la Convención de Derecho Internacional Privado para que la sentencia extranjera pueda tener fuerza y ejecutarse en nuestro país, se concluye que:

El Juez Israel Carone Rachid del Tercer Tribunal de Familia de la Comarca de Juiz de Fora, Estado de Minas Gerais, tiene competencia para conocer del asunto y juzgarlo.

Ambas parte fueron debidamente citadas e intimadas para el proceso de divorcio.

La sentencia a ser homologada no contraviene el orden público o las normas de derecho público de nuestro país e incluso, la causal de separación voluntaria se encuentra también prevista en la legislación boliviana mediante el art. 131 del Código de Familia (Ley N° 996 de 4 de abril de 1988).

Si bien no existe constancia expresa de la ejecutoria del fallo, éste puede deducirse del análisis del fallo y del tiempo transcurrido desde su emisión (24 de marzo de 2000) al presente, y al haberse intimado a las partes tras tránsito en "rem judicatam".

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Datos del proceso

Demandante
Ana Bely Kempff Saucedo
Demandado
Daría Vaca Díez Busch
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2004AS/0033/2004Fuente oficial