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TSJ

AS/0033/2004

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2004Social 2daMag. René Berindoague Peñaranda
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 33 Sucre 8 de noviembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES : María Bertha Vargas de Vega c/ Corporación Educativa

"Kanata"

MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda

VISTOS: El recurso de casación de fs. 190-191, interpuesto por Cecilio Balderrama Velásquez en representación de la Corporación Educativa Kanata, contra el Auto de Vista N° 388/2000 de fecha 30 de noviembre de 2000, contenido en el folio 187-188 del expediente, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por María Bertha Vargas de Vega contra el recurrente, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas, y

CONSIDERANDO: Que admitida la demanda y corridos los trámites del juicio, a fs. 165-166 vlta. el Juez a-quo dicta sentencia declarando probada en parte la demanda de fs. 1-1 vlta. condenado el pago únicamente del aguinaldo de Navidad en duodécimas y los sueldos devengados. En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dicta Auto de Vista por el que confirma en parte la sentencia incluyendo a la liquidación los conceptos de indemnización y desahucio por no haberse demostrado en juicio que la actora se hubiere retirado voluntariamente. Auto de Vista contra el que el demandado deduce recurso de casación, denunciando haberse incurrido en infracción del artículo 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, artículo 374 del Código de Procedimiento Civil y artículos 13 y 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, solicitando de éste Tribunal case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes procesales y pruebas aportadas por las partes, se llega a

establecer lo siguiente:

a). Que, de obrados se tiene que los directivos de la Corporación Educativa Kanata, en fecha 21 de julio de 2000 convocaron a la profesora María Bertha Vargas de Vega a efectos de resolver una denuncia incoada en su contra por varios padres de familia sobre supuestos malos tratos ejercidos por ésta contra sus hijos, actitud que la actora lo entiende como retiro forzoso, por lo que abandona el establecimiento sin dar explicaciones, menos resolver la denuncia. A esto se debe añadir que las testificales de fs. 147-148, 149 y la confesión de fs. 163-164 corroborados por la confesión de la actora (fs. 160-161) demuestran que no se produjo el denunciado retiro forzoso e intempestivo, mas, se puede colegir que fue la apresurada interpretación subjetiva de hechos futuros e inciertos concebidos por la actora que determinaron su retiro voluntario, por el antecedente no advertido por el Tribunal de apelación -fs. 18 y 48- de habérsele pasado un memorándum de llamada de atención en fecha 22 de mayo de 2000 sobre la misma conducta, consecuentemente, no existió el retiro forzoso e intempestivo que se denuncia.

b). A efectos del pago de la indemnización por año trabajado dispuesto por el Tribunal de apelación se debe considerar la pertinencia del artículo 13 de la Ley General del Trabajo que prescribe el reconocimiento de la indemnización por año trabajado ante la eventualidad de producirse el retiro por causas no imputables al trabajador. Asimismo, las modificaciones al referido artículo 13 introducidas por el artículo 2 de la Ley de 21 de diciembre de 1948 y el artículo 1° del D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974 que modifica ésta última, se establece que el trabajador es acreedor al pago de la indemnización por año trabajado "aunque se retire voluntariamente" con el presupuesto de haber cumplido cinco o más años de trabajo continuos e ininterrumpidos. En el caso que se analiza no se cumplieron ninguno de los dos presupuestos por lo que al consentir los de instancia el pago de la indemnización por año trabajado a favor de la actora incurrieron en la infracción denunciada, la misma que corresponde sea enmendada en ésta instancia con arreglo al artículo 274-I) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
María Bertha Vargas de Vega
Demandado
Corporación Educativa
Proceso
Social.
Magistrado relator
René Berindoague Peñaranda
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2004AS/0033/2004Fuente oficial