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TSJ

AS/0033/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre reconocimiento de mejoras, construcciones e instalaciones
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 33 Sucre, 19 de marzo de 2005

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre reconocimiento de mejoras, construcciones e instalaciones

PARTES : Pacífico Lauraiza Coro y otra c/ Mercedes Aida Teófila Martínez Martínez Vda. de Ichazo

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 260-261 interpuesto por Luis Paz Martínez en representación legal de Mercedes Aida Teófila Martínez Martínez Vda. de Ichazo, contra el Auto de Vista de fs. 256 a 257, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre reconocimiento de mejoras, construcciones e instalaciones seguido por Pacífico Lauraiza Coro y Teófila Mendoza Ortega contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado, que declara sin lugar a la excepción previa de prescripción opuesta por la demandada a fs. 212 a 213. Contra esta resolución recurre de casación el apoderado legal de la demandada, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 260 a 261.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados se evidencia que la resolución impugnada dice relación con un auto interlocutorio que resuelve una excepción de prescripción que ha sido desestimada por el juzgador y confirmada en apelación por el Tribunal Ad quem. A este respecto, el art. 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".

Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio que desestima una excepción de prescripción, resolución que no pone término al litigio, menos decide una excepción de incompetencia o anula el proceso.

En la especie, el auto interlocutorio que resuelve la excepción previa de prescripción pronunciado el 22 de abril de 2004, por el Juez 3º de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, declara no haber lugar a la excepción de prescripción, disponiendo la prosecución del proceso.

No obstante lo expuesto que bastaría para declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal Supremo haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. ingresa al análisis intraproceso para verificar si en la tramitación de la causa los de grado cumplieron con la aplicación correcta de las normas procesales.

Cumpliendo con la facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo evidencia que el auto interlocutorio que motiva la resolución de segunda instancia resuelve una excepción previa de prescripción.

Que, el art. 24 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar prevé que la apelación en el efecto diferido procede contra autos interlocutorios que resuelven las excepciones previas, en cuyo caso, a decir del artículo que le continua, la apelación se limitará a su simple interposición, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará su fundamentación para una eventual apelación de la sentencia definitiva.

Que, en el caso de autos, la demandada, opuso a fs. 212 a 213 excepción previa de prescripción, misma que fue resuelta por el juez a quo a fs. 226 a 227 declarándola improbada, disponiendo la prosecución del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Pacífico Lauraiza Coro y otra
Demandado
Mercedes Aida Teófila Martínez Martínez Vda. de Ichazo
Proceso
Ordinario sobre reconocimiento de mejoras, construcciones e instalaciones
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2005AS/0033/2005Fuente oficial