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TSJ

AS/0033/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento de transferencia y reivindicación
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 33 Sucre, 11 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Nulidad de documento de transferencia y reivindicación

PARTES: Eliza Atahuichi Plata y otras. c/ Francisco Mendoza Mamani y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 223 vta., planteado por Eliza Atahuichi Plata, Marina Raimunda, Roxana Emiliana y Vidal Tumbani Atahuichi contra el auto de vista No. 106/2002 de 11 de noviembre de 2002 cursante de fs. 215 a 215 vta, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia y reivindicación interpuesto por los recurrentes contra los nombrados esposos Mendoza-Calle; la respuesta de fs. 225 a 226, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, la sentencia No. 364/2001 de 4 de octubre de 2001 cursante de fs. 183 a 187 declaró probada la demanda de fs. 22 a 24, e improbada la reconvención de fs. 44-45, en consecuencia nulo y sin valor legal la escritura No. 2337/92 de 19 de noviembre de 1992 y por consiguiente la cancelación del registro correspondiente en Derechos Reales; la que en grado de apelación fue resuelta por auto de vista No. 106/2002 de 11 de noviembre de 2002 (fs. 215 a 215 vta) que, en sujeción al Art. 237 inc. 4) del Pdto. Civil, anula el proceso hasta la presentación de una nueva demanda ante el juez competente familiar, en función del Art. 380 del Código de familia.

Que, contra esta resolución los actores plantean recurso de casación en la forma y en el fondo, sin precisar de manera puntual para cada caso la infracción acusada, citando al efecto los Arts. 250 y 258 del Pdto. Civil, expresando que se han violado dichas normas que son de orden público y, en definitiva impetran se anule el auto de vista y se case manteniendo el valor legal de la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, para la casación en la forma ni siquiera fue citada la norma que sustenta ni las causales enumeradas por el Art. 254 del Pdto. Civil, simplemente señala que el inmueble motivo del juicio, es un bien intransferible por ser patrimonio familiar; que no corresponde aplicar el Art. 380 del Código de familia, porque la acción de nulidad es de competencia de los jueces ordinarios en materia civil y no familiar, citando al efecto jurisprudencia; que en función del art. 251 del Pdto. Civil, ningún trámite será declarado nulo, si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley. Concluye expresando que el auto de vista aplica erróneamente las leyes. Sin embargo, se advierte que este argumento no es causal de casación en la forma sino en el fondo, por lo que existe un planteamiento equivocado en el recurso. Con estos argumentos solicitan se anule el auto recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Eliza Atahuichi Plata y otras.
Demandado
Francisco Mendoza Mamani y otra.
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento de transferencia y reivindicación
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2005AS/0033/2005Fuente oficial