Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 033/2005 FECHA: 16 de marzo de 2005
EXP. N°: 171/1997
PROCESO: Recurso Directo de Nulidad.
PARTES: Jorge Peréz y Santiago Arana Bustillos c/ Corte Nacional Electoral.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por el Ministro Juan José González Osio, Ministro Relator de la presente causa, y el Conjuez Clodoaldo Flores Domínguez, los antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que el Ministro Juan José González Osio ampara su excusa en la causal contenida en el numeral 8) del artículo 3° de la Ley N° 1760 e indica que cuando desempeñaba las funciones de Vocal de la Corte Superior de Chuquisaca, intervino en el proceso penal que por la presunta comisión del delito de estafa y otros sigue el Ministerio Público y FANCESA contra Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y otros, dictando varias resoluciones y finalmente en atención al Auto Supremo N° 146 de 17 de marzo de 2004, formuló excusa el 5 de abril de 2004; señala también que dicho proceso penal tiene relación directa con el presente recurso directo de nulidad
Que la causal contenida en el numeral 8) del artículo 3° de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar referido a que el juez fue abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer, no es compatible con los hechos relacionados en la excusa analizada en los que se evidencia que el Ministro Juan José González Osio intervino en el conocimiento de un proceso penal anterior al que ahora debía conocer como Ministro Relator, por consiguiente, la causal invocada no ha sido debidamente justificada.
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la excusa formulada por el Conjuez Clodoaldo Flores Domínguez, amparada en la causal contenida en el numeral 9) del artículo 3 de la Ley N° 1760 y justificada en el hecho de que haber dictado junto a quienes fungían como Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los Autos Superiores de 16 y 17 de marzo de 1996 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santiago Arana Bustillos y otros por los delitos de estafa y otros, proceso penal que habría dado origen a la inhabilitación parlamentaria del ahora demandante y motivado el actual recurso directo de nulidad conforme se advierte de obrados.
Al respecto es menester considerar que en el recurso directo de nulidad - en el que se presenta la excusa, el fondo de la controversia radica en determinar si la Corte Nacional Electoral, al emitir la resolución impugnada, obró con o sin competencia, mientras que en el proceso penal referido por ambos juzgadores, se cuestiona la conducta de los sujetos procesales en él involucrados, por tanto, la opinión que se pudo expedir en el proceso penal no tiene relación y menos incidencia en el presente recurso directo de nulidad, por tanto la causal invocada tampoco ha sido justificada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación DECLARA ILEGALES la excusas formuladas por el Ministro Juan José González Osio y el Conjuez Clodoaldo Flores Domínguez.
Mostrando 11 de 21 parrafos.