Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 33 Sucre 25 de enero de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Martha Arriaga Zárate y otro.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 347 a 348 y 354 a 355 interpuestos por Martha Arriaga Zárate y Cilico Ponce Herrera, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción jurídica de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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