Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 33 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Edgar Macuchapi Condori
Asesinato
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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 136 y vuelta interpuesto por Edgar Macuchapi Condori impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2005, cursante a fojas 131 a 134 vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Augusta Cruz Ayala de Durán contra el recurrente, por el delito de asesinato (artículo 252 numeral 1) y 3) del Código Penal)
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números: 73 del 10 de febrero de 2004, 618 del 2004 de diciembre de 2003, 104 de 20 de febrero de 2004, 525 de 20 de septiembre de 2004 y 317 de 13 de junio de 2003, respecto a la línea doctrinal sentada por los Autos Supremos indicados de "Imposibilidad de revaloración probatoria por el Tribunal de Sentencia". En análisis del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal de alzada mantuvo incólume la resolución del Tribunal de sentencia, por lo que el análisis probatorio realizado por este Tribunal al no modificar la resolución del inferior no emitió resolución que contradiga a la línea doctrinal sentada.
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