Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 554/01
AUTO SUPREMO Nº 033 - Social Sucre, 26 de octubre 2006.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Miguel Flores Ramírez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 43 a 44 interpuesto por la Alcaldía Municipal de Cochabamba, representada por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal, contra el auto de vista No. 378/2001 de Fs. 41, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por despido seguido por Miguel Flores Ramírez contra el Municipio recurrente, el Dictamen Fiscal de Fs. 48; sus antecedentes, lo alegado por las partes; y
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de alzada, por auto de vista de Fs. 41 confirma la sentencia de Fs. 28 a 29, dictada por la Jueza Primero del Trabajo y S.S. de ese Distrito, que declara probada la demanda en la acción interpuesta por el actor demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, con una antigüedad establecida en autos de 2 año, 3 meses y 18 días y un salario promedio indemnizable de Bs. 554,88; disponiendo el pago de la suma de Bs. 3.218,28 por concepto de desahucio, indemnización y vacación por 1 año. Auto de vista contra el que se interpone el recurso de casación de Fs. 56 que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso se limita a referir, en su relato, antecedentes procesales y los relativos a la relación obrero patronal entre la Comuna demandada y el actor, para eludir el pago de los beneficios demandados, alegando in fine que mal puede considerarse contrato de trabajo -menos con pago de beneficios- la relación que se dio entre las partes, sin las características de permanencia, continuidad y pago de una remuneración mensual, para concluir que se han vulnerado los Arts. 1, 2 y 6 de la L.G.T y D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993.
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