Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 33 Sucre, 2 de febrero de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de documento de venta con pacto de rescate.
PARTES : Jacinto Salazar c/Tomás Castro Morales.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144-146, deducido por Tomás Castro Morales contra el Auto de Vista No. 212 de 7 de mayo de 2004, cursante a fs. 142 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento de venta con pacto de rescate, seguido por Jacinto Salazar contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 23 de julio de 2003, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia No. 108, cursante a fs. 114-115 vta., declarando improbada la demanda interpuesta por Jacinto Salazar, así como la acción reconvencional planteada por Tomás Castro Morales. Sin Costas.
En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 212 de 7 de mayo de 2004, anuló obrados, aduciendo que en el auto de relación procesal, el a quo no fijó con precisión la ilicitud de la causa y el motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato base de la presente demanda.
Este fallo, motivó que el demandado plantee recurso de casación en el fondo conforme consta a fs. 144-146 de obrados, en el que solicitó se case el auto de vista impugnado y se declare probada su acción reconvencional.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que el tribunal ad quem, con la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, apartándose de los argumentos expuestos en el recurso de apelación formulado por el demandado, determinó que en el auto de relación procesal de fs. 40, no se consignó la ilicitud de la causa y el motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato de venta con pacto de rescate, cuya nulidad ahora se demanda, disponiendo la anulación de obrados hasta esa pieza procesal.
Consiguientemente, así las cosas, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció sobre el fondo de los hechos que motivan la presente demanda, pues, como se tiene expuesto, limitó su actuación a la revisión y análisis de las formas esenciales del proceso, encontrando un vicio procesal en el auto de relación procesal de fs. 40, como se tiene expuesto supra.
En este contexto y considerando el marco procedimental dentro del cual se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, se infiere que el medio procesal idóneo para impugnar dicho auto de vista, ni duda cabe, es el recurso de casación en la forma, porque a través de él, se abre la competencia del Tribunal Supremo a efectos de considerar y resolver las denuncias formuladas sobre las supuestas violaciones de las formas esenciales del proceso, que deben estar enmarcadas dentro del catálogo establecido por el artículo 254 del Procedimiento de la materia, dado que, en virtud a la naturaleza jurídica que caracteriza tanto al recurso de casación en la forma, como al recurso de casación en el fondo, la existencia de errores in procedendo no pueden ser atacadas o impugnadas a través del recurso de casación en el fondo, cuya materia de estudio constituye la existencia de errores in judicando.
Bajo estas circunstancias, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado resulta improcedente.
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