Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 033-I Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Ruddy Nelson Rodríguez Mercado.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 277 a 279, interpuesto por Ruddy Nelson Rodríguez Mercado, impugnando el Auto de Vista de fojas 274 a 275 de fecha 24 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas tipificado en el Art. 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la coca y sustancias controladas, y
CONSIDERANDO: que, el recurrente Ruddy Nelson Rodríguez Mercado de fojas 263 a 265 y vlta., interpuso apelación restringida contra la Sentencia N° 45/2006 de 22 de septiembre de 2006, concedido el recurso, la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de fojas 274 a 275, de fecha 24 de noviembre de 2006, declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación.
Contra el Auto de Vista el imputado Ruddy Nelson Rodríguez Mercado de fojas 277 a 279, interpuso recurso de casación, persiguiendo su anulación por haberse incurrido en 1.- Contradicción y violación del Art. 16 de la Constitución Política del Estado. 2).- Contradicción y violación del Art.. 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 3).- Contradicción y violación del Art. 8vo. Y 24 de la Declaración de los Derechos Humanos, Pacto de San Jose de Costa Rica, y 4) Contradicción en la aplicación del Art. 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) invocación a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida el precedente contradictorio y señalar en términos precisos la contradicción; b) presentación de la copia del recurso de apelación restringida como única prueba admisible en el que se invocó el precedente; y c) interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días a partir de la notificación con el Auto de Vista.
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