Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0033/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 33 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Miguel Becerra S. y otros

Estelionato

**********************************************************************************

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público (fojas 329 a 330) y la acusadora particular Linda Flor Brasilda Villalobos (fojas 336 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 22/06 de 23 de junio de 2006 dictado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Linda Flor Brasilda Villalobos contra el recurrente Miguel Becerra Suarez, David Bautista Sánchez, Petter Alex Pardo Paniagua por el delito de estelionato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Cobija declaró probado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción con respecto al delito de Resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes; y declara a todos los co-imputados absueltos de los delitos de estelionato (artículo 337 Código Penal) y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes (artículo 153 Código Penal), recurrida de apelación restringida por el Ministerio Público y la acusadora particular por Auto de Vista 30/2005 se declaró a los co-imputados autores del delito de estelionato imponiéndoles la pena de dos años de privación de libertad con costas concediéndoles perdón judicial, los tres co imputados recurrieron de casación, recursos que mediante Auto Supremo Nº 69 de 20 de marzo de 2006 fueron resueltos dejando sin efecto la resolución de la Corte de alzada, en su mérito el a quo dictó el Auto de Vista Nº 22/2006 (de fojas 310 a 313), esta resolución fue objeto de recurso de casación tanto por el Ministerio Público como por la acusadora particular, recursos formalmente admitidos mediante Auto Supremo Nº 370 de 29 de agosto de 2006 (de fojas 346 a 347).

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público alega que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006 dictado en este mismo caso, afirma que la resolución impugnada está firmada por la Presidenta de la Sala Vocal Dra. Evelyn Salgueiro y el Vocal de la Sala Civil Dr. Antonio Fagalde Revilla, que el 28 de abril de 2006 fue posesionado como Vocal de la Sala Penal, que estaba en acefalía, Dr. René Rojas Bonilla, cuando se devolvió el expediente para cumplir el Auto Supremo Nº 69 de 20 de marzo de 2006, la Sala ya estaba constituida, sin embargo vuelve a participar el Dr. Fagalde relator del Auto de Vista dejando sin efecto, sin convocatoria ni sorteo que no consta en el expediente, por lo que el Auto de Vista fue dictado por un Tribunal incompetente incurriendo en defecto absoluto de acuerdo al artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal, siendo la resolución nula de acuerdo al artículo 31 de la Constitución Política del Estado. Que el Tribunal a quo solo relaciona las alegaciones de las partes sin sustanciación, la que es reemplazada por "galimatías en jerizonga" (sic.) declarando improcedentes los recursos de apelación restringida. La acusadora particular reitera los argumentos del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: que el Auto Supremo invocado como contradictorio emerge de este mismo proceso, que dejo sin efecto el Auto de Vista Nº 30/05 de 5 de octubre de 2005, dictó doctrina legal aplicable sobre la prohibición de los Tribunales de alzada de revalorizar la prueba del juicio, siendo que la contradicción que se apunta no es fáctica, el Auto Supremo invocado no genera precedente contradictorio en el caso de Autos, lo que se apunta es un supuesto incumplimiento de dicho Auto Supremo desde el punto de vista de la competencia del Tribunal a quo. El objetivo cuando se deja sin efecto un Auto de Vista es que el mismo Tribunal dicte una nueva resolución, sin espera de turno y previo sorteo aplicando la Doctrina Legal establecida en el Auto Supremo correspondiente, lo que implica en el caso de Tribunales colegiados la participación de los mismos Vocales que resolvieron el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: que de la revisión de obrados se evidencia que a fojas 141 el Dr. Iván Gantier Lemoine como Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Pando observó el recurso de apelación restringida de los ahora recurrentes de casación, participando también la providencia de fojas 361 vuelta, sin embargo y sin explicación que conste en el expediente en la audiencia de fundamentación oral de 30 de agosto (fojas 214) aparece participando el Vocal Antonio Fagalde Revilla de la Sala Civil (como reza su pie de firma) aunque en el encabezado del acta aparece como miembro de la Sala Penal, sin haber sido convocado para el efecto ni constar la debida notificación con dicha convocatoria a los sujetos procesales, a los efectos del planteamiento de recusaciones, participando luego en la audiencia de 6 de septiembre (fojas 216 a 222 vuelta), y todos los actos posteriores, inclusive en calidad de Vocal relator.

Es relevante el contenido de la nota de fojas 223, previo al sorteo de la causa, donde se señala que dicho sorteo se llevó a cabo recién el 12 de septiembre por tres razones: 1.- Vacación Judicial del 8 al 27 de septiembre de 2005, 2.- Nueva conformación de Sala Penal por acefalía del Vocal de Sala Penal, por resolución de Sala Plena Nº 16/05 de 31 de agosto de 2005, 3.- Suplencia legal del Secretario de Cámara de Sala Penal; es decir que el sorteo de la causa se efectuó en plena vacación judicial.

Aún de aceptar que el Dr. Antonio Fagalde formase parte de la Sala Penal esto recién sucedió desde el 31 de agosto, siendo que la primera actuación de dicha autoridad se remonta al 30 de agosto, y para la misma no media convocatoria expresa con anotación del motivo, además que no se acredita un nuevo sorteo de la causa una vez devueltos los de la materia con el Auto Supremo Nº 69 de 20 de marzo de 2003, por lo que se encuentra una seria violación al principio de Juez Natural (competente, independiente e imparcial), que exige que las autoridades jurisdiccionales actúen con competencia en apego a las normas procesales y orgánicas de obligatorio cumplimiento al tener carácter público.

El derecho al Juez natural se encuentra reconocido en las normas previstas por el artículo 16.IV de la Constitución Política del Estado, como en los tratados y convenciones internacionales; así el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: "1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)". Asimismo, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, apunta que: "1. Todas las personas son iguales ante los Tribunales y Cortes de Justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil (...)".

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Miguel Becerra S. y otros
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0033/2007Fuente oficial