Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 34/02
AUTO SUPREMO Nº 033 - Social Sucre, 25 de enero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Freddy Aliaga Ramos c/ Churrasquería EL GAUCHO
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 28-29 interpuesto por la Churrasquería "El Gaucho", representada por su administrador Luis Boxer, del auto de vista No. 35/00 de Fs. 26, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Freddy Aliaga Ramos contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que procesada la causa conforme a ley, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito dicta la sentencia de Fs. 18 por la que declara probada en parte la demanda en la acción interpuesta por el actor sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, aguinaldo y horas extraordinarias por despido; disponiendo la cancelación de la suma de Bs. 3.556,94; monto calculado en base al salario establecido en el proceso de Bs. 776,06 por el lapso de 9 meses y 15 días, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo, sin derecho a compensación por vacaciones en aplicación del Art. 44 de la Ley General del Trabajo, ni al pago por horas extras al no haberse demostrado en el curso del proceso el derecho a tal reconocimiento.
CONSIDERANDO II: Que apelada esa resolución por la demandada, el Tribunal de alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de vista de Fs. 26 la confirma con el fundamento de que al no haberse desvirtuado en obrados por la demandada los fundamentos y pretensiones del actor, a que estaba obligada en aplicación del principio de inversión de la prueba en la materia, como prescriben los Arts. 3-g), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, corresponde el reconocimiento de los beneficios sociales "requeridos" conforme establece el Art. 13 de la Ley General del Trabajo.
Auto de vista contra que se interpone, por la Empresa demandada, el recurso de casación de Fs. 28-29, que se pasa a examinar.
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