Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 33
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Delfina Colque Rodríguez de Sánchez c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-119, interpuesto por Marley Sonia Serrado Gonzáles, en representación del Gobierno Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 21 de marzo de 2006 (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por Delfina Colque Rodríguez de Sánchez contra la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, la respuesta de fs. 123, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 19 de agosto de 2005 (fs. 154-155), declarando improbada la demanda de fs. 8, sin costas.
En grado de apelación, por auto de vista de 21 de marzo de 2006 (fs. 114-115), se revoca la sentencia apelada y se dispone el pago de Bs. 10.024,28 a favor de la demandante, por concepto de beneficios sociales, sueldos devengados, aguinaldo y vacación.
Que contra el auto de vista, la apoderada legal del Gobierno Municipal de Tarija, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 118-119), por interpretación errónea y violación de la ley, marco en el que acusa no haberse probado que la actora haya trabajado para el municipio y que en la entidad no existen planillas que acrediten ese extremo, lo que no fue tomado en cuenta por el tribunal de apelación.
Concluye acusando violación del art. 161-c) y 162 del código Procesal del Trabajo y solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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