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TSJ

AS/0033/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 33

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Delfina Colque Rodríguez de Sánchez c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-119, interpuesto por Marley Sonia Serrado Gonzáles, en representación del Gobierno Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 21 de marzo de 2006 (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por Delfina Colque Rodríguez de Sánchez contra la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, la respuesta de fs. 123, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 19 de agosto de 2005 (fs. 154-155), declarando improbada la demanda de fs. 8, sin costas.

En grado de apelación, por auto de vista de 21 de marzo de 2006 (fs. 114-115), se revoca la sentencia apelada y se dispone el pago de Bs. 10.024,28 a favor de la demandante, por concepto de beneficios sociales, sueldos devengados, aguinaldo y vacación.

Que contra el auto de vista, la apoderada legal del Gobierno Municipal de Tarija, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 118-119), por interpretación errónea y violación de la ley, marco en el que acusa no haberse probado que la actora haya trabajado para el municipio y que en la entidad no existen planillas que acrediten ese extremo, lo que no fue tomado en cuenta por el tribunal de apelación.

Concluye acusando violación del art. 161-c) y 162 del código Procesal del Trabajo y solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista, declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Delfina Colque Rodríguez de Sánchez
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0033/2007Fuente oficial