Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 033 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: Cochabamba 145/03
Partes: Ministerio público c/ Adalid Gonzáles López y Lidia Taboada Salazar
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el requerimiento emitido por el Ministerio Público el 7 de diciembre de 2005 (fojas 241 a 243) con criterio expuesto en sentido de que no corresponde extinguir la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa iniciada contra Adalid Gonzáles López y Lidia Taboada Salazar por delitos tipificados en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que la causa de referencia, tramitada bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, fue substanciada en la fase del Plenario por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba en mérito a Auto de Procesamiento de 19 de noviembre de 1999 (fojas 50) en relación a Lidia Taboada Salazar y a otro Auto de Procesamiento de 26 de enero de 2000 (fojas 105) con imputación a ambos por comisión del delito de transporte tipificado por el artículo 55 de la ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que, al término de esa fase, concluyó con Sentencia que absolvió de culpa y pena a Lidia Taboada Salazar y condenó a Adalid Gonzáles López a la pena de ocho años de presidio (fojas 207 a 208 vuelta) pronunciada el 4 de julio de 2002.
Que habiendo el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación contra esa Sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó esa Sentencia en la parte concerniente al procesado Adalid Gonzáles López y, revocando la parte relativa a la procesada Lidia Taboada Salazar, declaró a ésta autora y culpable del delito de complicidad señalado por el artículo 76 de la ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en relación a lo tipificado por el artículo 55 de la misma ley, por Auto de Vista de 25 de marzo de 2003 (fojas 230 a 231 ), condenándola a la pena de presidio de cinco años y ocho meses.
Que en atención a que los dos procesados interpusieron recurso de casación contra ese Auto de Vista, tal recurso pasó a Despacho en esta Corte Suprema de Justicia el 20 de diciembre de 2005 (fojas 245).
CONSIDERANDO: que de la revisión de esos antecedentes se ha constatado que dicho proceso, por el hecho de haberse iniciado el 19 de noviembre de 1999, tiene a la fecha una duración de más de ocho años, la cual, además de haber superado el plazo concedido para el efecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal para los procesos tramitados bajo el régimen procesal anterior, cubre también el lapso señalado para cumplimiento de pena en relación a uno de los procesados y excede en tres años a la pena fijada para la otra persona involucrada por el Auto de Vista recurrido.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de lo determinado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, y en desacuerdo con el requerimiento fiscal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra Adalid Gonzáles López y contra Lidia Taboada Salazar con imputación por la comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias
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