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TSJ

AS/0033/2008

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 33

Sucre, 31 de enero de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO:

PARTES: Edwin Arnold Quiroga Vásquez c/ Empresa de Seguridad Privada AGSER.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 129-130, interpuesto por Walter Rodríguez Portugal, personero legal de la Empresa de Seguridad Privada AGSER, contra el Auto de Vista No. 90/2007 de 29 de marzo de 2007 (fs. 123-124), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social que sigue Edwin Arnold Quiroga Vásquez contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No. 54/2006 el 2 de diciembre de 2006 (fs. 94-97), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, 6 y 8, en lo que se refiere al desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo por duodécimas e improbada en lo referente al pago de prima, horas extraordinarias de domingos y feriados y trabajo nocturno, con costas, disponiendo que el personero legal de la Empresa de Seguridad Privada AGSER, proceda al pago de beneficios sociales que asciende a la suma total de Bs. 3.919,97 bajo alternativa de ley y sin perjuicio que en ejecución de sentencia se aplique el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia del demandado, por Auto de Vista No. 90/2007 de 29 de marzo de 2007 (fs. 123-124), se confirmó la sentencia apelada de fs. 94-97, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad, en la forma y casación en el fondo de fs. 129-130, interpuesto por el personero legal de la empresa demandada, acusando en síntesis:

a) En la casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., denuncia aplicación indebida de los arts. 159 y 169 del Adjetivo Laboral y art. 2 de la Ley General del Trabajo (L.G.T.); luego, que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas, al considerar que los fallos recurridos se basan en la prueba testifical y según el recurrente, no concuerdan en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares.

b) En la casación en la forma, acusa que se incurrió en violación de las formas esenciales del proceso, al afirmar que el proceso se tramitó con vicios de nulidad al haberse provocado su indefensión, por considerar que se notificó en domicilio distinto, que la relación procesal se notificó por cédula en estrados judiciales y no personalmente.

Con estos argumentos impetra se anule obrados hasta el vicio más antiguo (sin precisar cuál es el vicio más antiguo) o en su caso se case el auto de vista de fs. 123-124; sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Arnold Quiroga Vásquez
Demandado
Empresa de Seguridad Privada AGSER.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2008AS/0033/2008Fuente oficial