Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 033 Sucre, 7 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba 187/06
Partes: José Luis Cors Cala c/ Alberto Amador Juan Sade Iriarte
Delito: lesiones leves
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 8 de febrero de 2007 (fojas 163 a 164) por Alberto Amador Juan Sade Iriarte, en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de José Luis Cors Cala con imputación por comisión del delito de lesiones leves.
CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- José Luis Cors Cala, sosteniendo que como consecuencia de un golpe que le propinó Alberto Amador Juan Sade Iriarte sufrió un daño calificado como trauma bucal con pérdida dentaria, inició contra éste una acción penal que fue sustanciada ante el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, el que, al término del respectivo juicio oral, dictó resolución el 2 de agosto de 2005 (fojas 112 a 115 vuelta) declarando al imputado autor del delito de lesiones leves tipificado por la segunda parte del artículo 271 del Código Penal y condenándolo a la pena de reclusión de un año. 2.- Habiendo el imputado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa sentencia, el Tribunal de Alzada se pronunció el 2 de agosto de 2005 (fojas 112 a 115 vuelta) confirmando la misma. 3.- Ante ese resultado, el impetrante interpuso recurso de casación admitido en esta Sala Penal Segunda por Auto Supremo de 15 de febrero de 2007 (fojas 158 a 159 vuelta). 4.- De actuados consta que el día 13 de ese mes de febrero (fojas 165), dos días antes de la emisión de dicho Auto Supremo, se recibió la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, razón por la cual no se puede pasar a conocer el recurso de casación interpuesto en atención a que la solicitud de extinción es de previo y especial pronunciamiento.
Que analizado en consecuencia en primer término ese segundo petitorio, se pudo apreciar que la imputación formal fue presentada por el Ministerio Público a querella de José Luis Cors Cala el 24 de diciembre de 2002 (fojas 2 a 4), y que esa causa radicó en el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba el 6 de enero de 2003.
Que habiendo transcurrido desde entonces un lapso superior a siete años sin constancia de declaratoria de rebeldía respecto al imputado, ni señal alguna en sentido de ser éste autor de actos dilatorios, corresponde acceder a su petitorio aplicando la previsión contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que dispone que todo proceso debe tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 10) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 133 del mismo Código, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido contra Alberto Amador Juan Sade Iriarte por el Ministerio Público a querella de José Luis Cors Cala con imputación por comisión del delito de lesiones leves, debiendo por ello archivarse obrados. Se salvan los derechos de la parte damnificada para que los haga valer por la via civil conforme al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal.
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