Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 33 Sucre, 19 de marzo de 2010
Distrito: La Paz
Partes: Rocha Jacqueline Xime y otra c/ Montero Serrado Rafael
Expediente: LP-143-09-S
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 159 vlta; interpuesto por Rafael Montero Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 224/2009 de fecha 21 de mayo de 2009 cursante a fs. 148 a 149 vlta; pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Declaración judicial de paternidad seguido por el Jacqueline Ximena Rocha contra Rafael Montero Serrudo, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 42/2009 de 28 de enero de 2009 de fs. 119 a 121 vlta; declarando probada la demanda de fs. 7 a 8 declarando la paternidad de Rafael Montero Serrudo con relación a Jacqueline Ximena Rocha, disponiendo en consecuencia la inclusión del apellido paterno de la actora con el de Montero, así como el apellido de la madre, debiendo figurar con el nombre Jacqueline Ximena Montero Rocha y proceder a la inscripción ante la Corte Departamental Electoral de La Paz.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Rafael Montero Serrudo, mediante memorial de fs. 125 a 130, resolviendo la impugnación, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 224/2009 de 21 de mayo de 2009 cursante a fs. 148 a 149 vlta; que confirma la sentencia apelada Nº 42/2009, con costas en ambas instancias.
Contra el Auto de Vista Nº 224/2009 de fs. 148 a 149 vlta., Rafael Montero Serrudo interpone recurso de casación acusando la vulneración del art. 204-I-1), 205 y 208 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que la sentencia ha sido dictada fuera de término y por lo tanto sin competencia, en otro punto acusa la violación de los arts. 1283, 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, finalmente denuncia la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 353, 371, 376, 380 y 382 del Código de Procedimiento Civil, concluye solicitando que el Alto Tribunal case el auto de vista de fecha 21 de mayo de 2009 cursante a fs. 148 a 149 vlta; y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 7 a 8, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así brevemente resumidos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis en confrontación con los antecedentes procesales, previamente, es pertinente resaltar que, el recurso ha sido planteado de manera, confusa y deficiente, sin embargo de ello, obviando tales deficiencias, se ingresa al análisis y resolución del mismo conforme las siguientes conclusiones:
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