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TSJ

AS/0033/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-50/2008

AUTO SUPREMO Nº 33 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Vera Campos c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, interpuesto por David Laura Bobarin, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), y el recurso de casación en la forma de fs. 134-136, interpuesto por Jorge Campos Vera, contra el Auto de Vista Nº 248/2007-SSA-II de 31 de octubre de 2007, cursante a fs. 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación de reposición de Renta de Vejez Original, seguido por Jorge Vera Campos, contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 114.07 de 19 de enero de 2007, cursante a fs. 105-107, que resuelve: confirmar en parte el Auto Nº 00518 de 3 de febrero de 2003 de fs. 94, dictado por la Comisión de Calificación de Rentas, en la que se reconoce un error de cálculo en la Resolución Nº 009349 de 2 de octubre de 2002 de fs. 72, determinando el cobro indebido de Bs. 32.860,32 a ser descontados en el equivalente del 20% mensual de la renta única recalculada del asegurado.

En grado de apelación deducida por Jorge Vera Campos (116-118), la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 248/2007 SSA-II de 31 de octubre de 2007, cursante a fs. 126, revocando la Resolución Administrativa Nº 114.07 de 19 de enero de 2007 de fs. 105-107, dictada por la Comisión de Reclamación y, disponiendo "la improcedencia de los descuentos a partir de la fecha por no corresponder".

Este fallo motivó, por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs. 128-129 interpuesto por el representante legal de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando la indebida aplicación de los arts. 67.II del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 1º de la Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 9º del DS. Nº 27991 de 28 de enero de 2005.

Asimismo, el recurso de casación en la forma de fs. 134-136, interpuesto por el asegurado Jorge Vera Campos, acusando la ambigüedad e incongruencia del auto de vista recurrido, por cuanto, no satisface el petitorio contenido en el recurso de apelación en el que claramente cita, dos aspectos que hacen al fundamento de su demanda, es decir, la restitución de la Renta Original establecida por Resoluciones Nos. 004572 de 30 de marzo de 1998 y 012679 de 8 de julio de 1998 de la Comisión de Calificación de Rentas, estableciendo Bs. 2.110,85 como Renta Básica y Bs. 1.299,60 como Renta Complementaria, montos calculados con base a los 12 salarios percibidos, a partir de septiembre de 1997, renta posteriormente recalculada por el SENASIR con base a los últimos 24 salarios percibidos en aplicación retroactiva del DS. Nº 27991 28 de enero de 2005, oportunidad en la que determinaron el supuesto cobro indebido de Bs. 32.860,32 que han sido ilegalmente descontados de su renta única entre noviembre de 2002 a octubre de 2006, por lo que pide su devolución.

CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:

1.-Que con carácter previo a analizar los fundamentos de los recursos planteados, es preciso señalar que el tribunal de casación, en observancia a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene respecto a los jueces de primera instancia y de alzada, la facultad de revisar de oficio los procesos, para verificar si en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado las leyes que rigen su tramitación, para imponer las sanciones que corresponda, o determinar la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

El art. 236 del Código de Procedimiento Civil dispone imperativamente que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación, lo que no ocurre en la especie por cuanto el fallo de alzada fuera de no circunscribirse a los puntos apelados, incluyendo en sus consideraciones aspectos ajenos a la litis, posiblemente relativos a otro proceso (4º párrafo 2º Considerando), concluye disponiendo con total impertinencia "la improcedencia de los descuentos a partir de la fecha por no corresponder", olvidando que a la fecha de emisión del auto de vista recurrido no hay descuento alguno que suspender a favor del asegurado, por cuanto, los descuentos de su renta única cuya restitución persigue ya se realizaron de hecho entre noviembre de 2002 a octubre de 2006

Datos del proceso

Demandante
Jorge Vera Campos
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2010AS/0033/2010Fuente oficial