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TSJ

AS/0033/2011

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 033

Fecha : Sucre, 12 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 134/08

Distrito : Santa Cruz

Vistos: El Recurso de Casación interpuesto por Oscar Antonio Salazar Suárez, (fs.204-208), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Mirtha Inés Ajuacho Arce, contra el referido, por la comisión del delito de Robo Agravado, sancionado por el art. 332 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Oscar Antonio Salazar Suárez, en su recurso de casación de (fs. 204-208), presentado el 5 de mayo de 2008, a horas 9:02, arguye que el Auto de Vista, emitido mediante Resolución No. 42/2008 de 15 de abril, que declaró admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida, vulneró el derecho a la petición, seguridad jurídica, a las garantías de la administración de justicia en materia penal y falta de interpretación y adecuación al tipo penal, debido a que no realizó un análisis de puro derecho, sobre la tipificación o adecuación de su conducta al tipo penal. Que tanto la sentencia como el Auto de Vista, carecen de sustento legal, como de elementos de convicción para condenarlo, debido a que su persona no participó en el hecho que se le acusa, no tiene antecedentes penales, que nunca hubo robo alguno de dinero, como manifiesta la víctima en su declaración, que no atentó contra ninguna persona, por el contrario como consecuencia de su detención fue torturado con quemaduras de primer grado en todo su cuerpo y que estuvo detenido preventivamente por nueve meses. Elementos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada, que pasó por alto lo previsto por el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, sin resolver su petición.

Alega que el Ministerio Público y la acusadora particular lo sindican de haber supuestamente participado de un hecho de robo agravado el 22 de diciembre de 2006, contradictoriamente a lo referido por la víctima que señaló que no lograron robarle nada, por lo que la acusación vulnera el principio de congruencia. Que de manera dolosa se falsificó pruebas que fueron introducidas extemporáneamente como un cuchillo por lo que solicitó su exclusión probatoria, requisada su persona no se encontró dinero alguno, pruebas que no fueron valoradas correctamente, ni excluidas por una actitud caprichosa del Tribunal.

Señala que no existió apoderamiento de cosa ajena para que se produzca el delito de robo, puesto que ni el Ministerio Público ni la acusadora particular demostraron tener derecho propietario sobre la cosa supuestamente arrancada, para que configure el delito de robo agravado se debe demostrar el derecho sobre el bien, y que existió violencia e intimidación.

Que el Tribunal de Apelación no advirtió la falta de valoración de la prueba y no explica porqué confirmó la Sentencia, por lo que incurre en falta de fundamentación.

Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 236 de 7 de marzo de 2007 y No. 317 de 13 de junio de 2003.

Alega que de ese modo se vulneraron los arts. 7 incisos a), h), 16 de la Constitución Política del Estado, arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, arts. 169 numeral 3), 370 numerales 1), 3), 4), 5), 6), 10 y 11 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

Al respecto es preciso señalar que cuando los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como requisito de admisión el citar el precedente contradictorio, lo hacen precisamente con la finalidad de que los fallos judiciales sigan una línea jurisprudencial determinada, en casos en los que exista similitud, de ahí que su invocación y fundamentación resultan requisitos que dan lugar a la admisión y su inobservancia, a la inadmisión, pues cuando el art. art. 416 referido señala que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, manda que únicamente deben ser admisibles aquellos recursos que fundamenten la contradicción para su admisión, pues aquellos que invoquen un precedente y no se argumente debidamente la contradicción con el Auto de Vista, deben ser declarados inadmisibles, como acontece en el caso de autos.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2011AS/0033/2011Fuente oficial