Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 033 Sucre, 28 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 67/2005.
Partes: Carlos Fernando Revollo Quiroga c/ Marilyn Olga Góngora de Garrido.
Delito: Falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y abuso de confianza.
Ministro relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 8 de abril de 2005 por Carlos Fernando Revollo Quiroga (fojas 317), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de marzo del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 312 a 314) en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Marilyn Olga Góngora de Garrido con imputación por comisión de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Tramitada la indicada causa a citación directa en la ciudad de Cochabamba con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 4 de septiembre de 2003 (fojas 281 a 283) por Juez Tercero de Instrucción en lo Penal que, absolviendo a la procesada Marilyn Olga Góngora de Garrido respecto a la comisión del delito de falsificación de documento privado, declaró que fue autora de los delitos de uso de instrumento falsificado y abuso de confianza, condenándola por ello a la pena de tres años de reclusión.
2.- Dicha sentencia, en fase de conocimiento del recurso de apelación planteado por la procesada, fue confirmada el 14 de octubre de 2003 por el Juez Tercero de Partido en lo Penal (fojas 295), en atención a lo cual ella interpuso recurso de casación. Encontrándose pendiente de resolución ese petitorio, la impetrante presentó una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fojas 306 a 307), invocando a ese efecto la regla sobre duración máxima en el lapso de cinco años de las causas tramitadas con el anterior sistema procesal, contenida en el nuevo Código de Procedimiento Penal promulgado en 1999.
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