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TSJ

AS/0033/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-114/2007

AUTO SUPREMO Nº 33 Social Sucre, 28 de febrero de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Juanita Treat c/ Cooperativa Educacional Santa Cruz

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VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto el 3 de noviembre de 2006 por William McKelligott, representante de la Cooperativa Educacional Santa Cruz (fojas 261 a 263), impugnando el Auto de Vista Nº 477 emitido el 16 de octubre del mismo año por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 257 a 259) en el proceso laboral por pago de beneficios sociales incoado contra dicho establecimiento educativo por Juanita Treat.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 5 de abril de 2004, ante Juez del Trabajo y Seguridad Social de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Juanita Treat, ciudadana de los Estados Unidos de América, planteó una demanda por pago de beneficios sociales, por un monto de $us. 83.965, contra William Mckelligott, de la misma nacionalidad, quien, según ella explicó, no dio cumplimiento a un contrato de trabajo que suscribieron ambos con acuerdo expuesto en sentido de que ella prestaría servicios de educadora por el lapso de dos años y un salario mensual de $us. 2.700 en el establecimiento educacional ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, denominado "Santa Cruz Cooperative School" o "Cooperativa Educacional Santa Cruz", y dirigida por el mencionado William Mckelligott (fojas 11 a 13).

2.- Correspondió conocer y resolver dicha causa al Juez Segundo de Partido y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fojas 14) quien, al término del proceso respectivo, dictó sentencia el 15 de marzo de 2006 que, declarando parcialmente probada la indicada demanda, se pronunció en sentido de que correspondía que el demandado pague a la demandante la suma de $us. 13.034.06 (fojas 227 a 232).

3.- En grado de conocimiento de recursos de apelación planteados contra dicha sentencia tanto por el demandado (fojas 235 a 237) como por la demandante (fojas 240 a 244), el fallo respectivo fue confirmado por el Tribunal de Alzada.

4.- Ante esa decisión se interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, presentado por William Mckelligott con los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista emitido acerca de ese caso se pronunció sin la debida fundamentación exigida a ese efecto por el numeral 2) del artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, pues no tomó en cuenta que los haberes percibidos por la demandante no fueron propiamente pagados por la Cooperativa Educacional Santa Cruz sino, respecto al periodo comprendido entre agosto de 2003 y junio de 2004, por el organismo norteamericano denominado "American Internacional School Support Corp." (AISS) que presta ayuda técnica, logística y financiera con fines de apoyo al desarrollo y promoción de la Educación Americana Internacional; b) Es errónea la posición asumida por el Tribunal de Alzada en sentido de haber apreciado que la renuncia formulada por Juanita Treat según lo expresado en la nota de fojas 34 y 35, debe interpretarse como constancia de que hubo entre demandada y demandante una relación laboral en el ámbito de la Ley General del Trabajo, pues consta en obrados que los haberes que ella percibía no procedían de la Cooperativa Educacional Santa Cruz sino de American Internacional School Support Corp. (AISS), pues durante todo el proceso se presentó abundante prueba que demuestra que la demandante era empleada dependiente de la Cooperativa Educacional Santa Cruz únicamente para los fines de orden académico sin obligación alguna de carácter económico.

CONSIDERANDO: que habiendo radicado la indicada causa en esta Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia el 24 de febrero de 2007 para los fines de conocimiento y resolución del mencionado recurso de casación (fojas 275 vuelta), se convocó para ese efecto al Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte de la Sala Social y Administrativa Segunda (fojas 299) y al Ministro José Luis Baptista Morales de la Sala Penal Segunda, quienes, con la Presidencia de esta Sala Social y Administrativa Primera, llegaron al respecto a las siguientes conclusiones:

1.- En agosto de 2001, los representantes de una entidad denominada "American Internacional School Support Corp." (AISS), creada para cumplir la misión de "proveer ayuda técnica, logística y financiera para apoyo del desarrollo y promoción de la educación americana a instituciones debidamente acreditadas que no persiguen fines de lucro", suscribió un convenio de cooperación con representantes de la "Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda..", institución educativa establecida en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y dirigida por William Mckelligott, ciudadano de los Estados Unidos de América (fojas 17 a 21).

2. Como consecuencia de ese convenio se suscribió otro complementario, según el cual la mencionada entidad de apoyo, en cumplimiento de sus fines y objetivos, contrató, para cooperación a la indicada unidad educativa de Santa Cruz de la Sierra, los servicios, en calidad de consultora, de Juanita Treat, también ciudadana de los Estados Unidos de América, por el lapso de dos años computables a partir del 1º de julio de 2003 con sueldo mensual de $us. 2.795.20 (fojas 22 a 39).

3.- Por lo expuesto en ese convenio complementario, se pudo apreciar que no existió propiamente una relación de dependencia de orden laboral para fines de pago de sueldos entre dicha consultora Juanita Treat y William Mckelligott, Director de la Cooperativa Educacional Santa Cruz, sino una relación de dependencia solamente en el orden académico y de funcionamiento técnico-institucional, pues, si bien los pagos de haberes respectivos eran efectuados por el Director de ese establecimiento educativo, provenían de los depósitos que a ese propósito remitían los personeros de "American Internacional School Support Corp." (AISS) desde su sede, en cumplimiento del convenio de referencia.

POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la intervención del Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Hugo R. Suárez Calbimonte y el Ministro de la Sala Penal Segunda, José Luis Baptista Moráles, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando las reglas contenidas en el numeral 4) del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 274 del mismo Código, CASA el Auto de Vista Nº 477 emitido el 16 de octubre de 2006 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales interpuesto por Juanita Treat contra William Mckelligott, Director del establecimiento educativo denominado "Santa Cruz Cooperative School" o "Cooperativa Educacional Santa Cruz", y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales planteada por la mencionada Juanita Treat contra el recurrente William Mckelligott, sin costas.

Primer Relator: Ministro, Dr. Julio Ortiz Linares.

Segundo Relator: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco

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Criterio

Se pudo apreciar que no existió propiamente una relación de dependencia de orden laboral para fines de pago de sueldos entre dicha consultora Juanita Treat y William Mckelligott, Director de la Cooperativa Educacional Santa Cruz, sino una relación de dependencia solamente en el orden académico y de funcionamiento técnico-institucional, pues, si bien los pagos de haberes respectivos eran efectuados por el Director de ese establecimiento educativo, provenían de los depósitos que a ese propósito remitían los personeros de "American Internacional School Support Corp." (AISS) desde su sede, en cumplimiento del convenio de referencia.

Datos del proceso

Demandante
Juanita Treat
Demandado
Cooperativa Educacional Santa Cruz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2011AS/0033/2011Fuente oficial