Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 33/2012.
EXP. N°: Exp. 189/2009.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Fundación Acción Cultural ACLO Potosí representada por Vincent J. Nicolas c/ Superintendencia Tributaria General.
FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Fundación Acción Cultural ACLO Potosí representada por Vincent J. Nicolas, en la que impugnó la Resolución STG/RJ/0031/2009 de 20 de enero de 2009 emitida por el Superintendente Tributario General, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda fue admitida con proveído de 6 de mayo de 2009 que fue notificado a la Fundación demandante el 8 de mayo de mismo año, habiendo presentado con posterioridad dos memoriales, el primero solicitando una certificación y el segundo modificando el nombre de la entidad demandada que merecieron las providencias de fojas 33 y 37 respectivamente, siendo la fecha de la ultima providencia el 23 de febrero de 2010, sin que desde esa fecha hubiera impulsado la continuación del proceso, mediante la citación de la autoridad demandada, conforme se evidencia del informe suscrito por el señor Secretario de Cámara de Sala Plena.
Que la perención de instancia, es una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso - que se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil en el Título VI, Capitulo II - y que encuentra su fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad que los sujetos procesales realicen el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso hasta su conclusión mediante una sentencia, sancionado su negligencia, en caso contrario.
Que en autos, la inactividad de la parte actora por más de seis meses es evidente y en consecuencia amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia declara la PERENCIÓN de la instancia y dispone el archivo de obrados. Con costas.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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