Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 33
Sucre: 25 de febrero de 2013
Expediente: C – 175 – 11 – S
Proceso: División y partición de inmueble y otros
Partes: Maria Lourdes Dávila Gutiérrez y otros c/ Honofre Dávila Gutiérrez
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Honofre Dávila Gutiérrez de fojas 354 a 356, contra el Auto de Vista Nº 361 de 29 de septiembre de 2011 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre división y partición de inmueble, reivindicación y desapoderamiento de inmueble, restitución de frutos y devolución de pago de impuestos, y pago de daños y perjuicios seguido por Maria Lourdes, Martín, Remberto, Rosa, Cupertino, Ángel, Ubaldina y Héctor Dávila Gutiérrez contra el recurrente, la respuesta de fojas 358 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Punata pronunció la Sentencia Nº 56 de 17 de abril de 2010 (fojas 240 a 242 vuelta), declarando probada parcialmente la demanda en lo que respecta a la división y partición e improbada respecto a la restitución de frutos y devolución de pago de impuestos, y pago de daños y perjuicios, improbada la reconvención de resarcimiento de daños y perjuicios, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, inviabilidad, falta de acción y derecho, y temeridad en los demandantes y sus apoderados, e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, contradicción, improcedencia, y falta de acción y derecho opuestas contra la reconvención, sin costas; en cuyo mérito dispone el remate del inmueble objeto de litigio. Complementado por Auto de 3 de mayo de 2010 (fojas 248).
Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 361 de 29 de septiembre de 2011 (fojas 350 a 351 vuelta), anula obrados hasta fojas 240 inclusive, al estado que se emita nueva sentencia.
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