Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 033/2013.
EXP. N°: 354/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Walter Marcelo Castro Cáceres c/ Aida María Cristina Rodríguez de Castro.
FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio, pronunciada el 20 de febrero de 2009 por la Corte de Distrito Noveno del Condado Judicial de Montgomery de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del proceso de divorcio que siguió el ahora demandante Walter Marcelo Castro Cáceres en contra de su ex esposa Aida María Cristina Rodríguez de Castro; y
CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fs. 1 a 5, se apersona Walter Marcelo Castro Cáceres, representado por Walter Castro Avendaño, por memorial de fs. 116 a 118, solicitando al Tribunal Supremo homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero y la cancelación de la partida matrimonial, adjuntando al efecto los documentos de fs. 6 a 114, que acreditan el matrimonio, la identificación y que ambos son de nacionalidad boliviana, así como la sentencia de divorcio debidamente traducida y legalizada por el Consulado General de Bolivia en Houston Texas y el Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme establece el art. 20 de Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965; sentencia que decretó la disolución sobre la base de insustentabilidad del matrimonio.
Por esta razón solicita al Supremo Tribunal la homologación de la sentencia de divorcio y la consiguiente cancelación de la partida matrimonial.
Admitida la solicitud por proveído de fs. 121, se ordenó la citación a Aida María Cristina Rodríguez de Castro mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el parágrafo III del art. 124 del Código de Pdto. Civil; posteriormente previa ampliación de poder, conforme consta a fs. 125, el abogado apoderado del actor prestó juramento cuya acta corre a fs. 130, siendo publicados los edictos en el diario "Correo del Sur" los días 9, 15 y 21 de diciembre de 2011, como evidencia de fs. 132 a 134 de obrados.
Pese a su legal notificación, la demandada no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 558 del Código de Procedimiento Civil a cuya consecuencia, por decreto de fs. 141, se designó defensora de oficio a la abogada Verónica Fernanda Jamillo Mamani, quien se apersona por memorial de fs. 143 y contestando la solicitud, manifiesta que se encuentra limitada de contactarse con su defendida, que sólo ella conoce las causas del divorcio, por lo que en su resguardo y garantía asume defensa sin cuestionar los hechos ni la prueba aportada al proceso, solicitando que prosiga el trámite y se adopte las medidas de derecho en cuanto pueda favorecer a su representada.
Finalmente, por proveído de fs. 145 se aceptó el apersonamiento y estando respondida la solicitud de homologación de sentencia y cumplido el trámite, se dispuso pasar antecedentes a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: Que según dispone el art. 552 del Cód. Pdto. Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada por el solicitante en originales que cursan de fs. 6 a 114, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que los esposos Walter Marcelo Castro Cáceres y Aida María Cristina Rodríguez de Castro, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba, el 25 de marzo de 1978, en cuya vigencia de la unión conyugal procrearon a la menor Camila Carolina Castro Rodríguez, que actualmente cuenta con 15 años de edad, quien vive junto a su madre; que el esposo inició demanda de divorcio contra su cónyuge ante la Corte Noveno Distrito Judicial del Condado de Montgomery, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, donde mediante sentencia pronunciada el 20 de febrero de 2009, se decretó divorcio absoluto, por lo que el matrimonio quedó disuelto.
CONSIDERANDO III: Que revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.
Que, en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Pdto Civil. Además consta de obrados que en la sentencia extranjera se ha dispuesto todo lo referente a la tenencia de la hija menor a favor de la madre, los derechos de visita del padre, los gastos de manutención y atención de salud, lo relacionado a las deudas contraídas dentro el matrimonio, la disposición de bienes que adquirieron los cónyuges, etc., por consiguiente, dentro el presente trámite ya no corresponde pronunciamiento alguno al respecto. Por esta razón resulta procedente la homologación solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, expediente Nº 07-03-02678-CV, pronunciada en fecha 20 de febrero de 2009 por la Corte Noveno Distrito Judicial del Condado de Montgomery - Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, que declaró disuelto el matrimonio que unía a los nombrados esposos, sobre la base de insustentabilidad, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fs. 13 a 62. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Walter Jaime Marcelo Castro Cáceres y Aída María Cristina Rodríguez Ostria, disponga la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº 1156, Libro Nº 7, Partida Nº 23, Folio Nº 80 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, fecha de partida 25 de marzo de 1978; con las formalidades de ley.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
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