Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 33
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: SC – 1 – 09 – S
Proceso: Partición de Bienes
Partes: Walter Valverde montenegro c/ Marina Torrez Aceitunas
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de nulidad o de casación en el fondo de fojas 207 a 209, interpuesto por Marina Tórrez Aceitunas representada por Fenelon Arteaga Escalante contra el Auto de Vista Nº 444/2.008 de 29 de septiembre (fojas 200 a 201), pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre Partición de Bienes seguido por Walter Jesús Valverde Montenegro contra la recurrente, la respuesta de fojas 210 a 211 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Resolución Nº 111/2008 de 14 de mayo, cursante de fojas 177 a 179, declaró PROBADA la demanda de fojas 6 y vuelta y 8, e IMPROBADA la demanda Reconvencional de fojas 57 a 58 vuelta, ordenado la división de un 50 % de la computadora marca Pentium 4 y asimismo se reparta lo depositado en la Cooperativa Fátima Ltda., en un 50% en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 444/2.008 de 29 de septiembre (fojas 200 a 201), CONFIRMA la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: que, la recurrente Marina Tórrez Aceitunas, a través de su representante legal Fenelon Arteaga Escalante, en su recurso de nulidad o de casación en el fondo de 5 de noviembre de 2008 (fojas 207 a 209). Denuncia que, en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido se indica que es impertinente revisar la documentación con respecto a la venta de un lote que la demandada hizo junto a sus hermanos a favor de Marina Alegría Mollo en fecha 27 de septiembre de 2004, no habiéndose tomado en cuenta el documento referido, y por el cual recibió el monto de Tres Mil Cien Dólares Americanos (3.100.- $us.-), monto que de manera posterior ha invertido en la compra de una computadora para su hijo y el saldo lo depósito ante una cooperativa en calidad de ahorro, más sin embargo ninguna autoridad le ha dado credibilidad a este hecho que se halla debidamente probado con documentos idóneos y que tiene toda la validez que le confiere los artículos 1297 del Código Civil con relación al 374-1) del Código de Procedimiento Civil. Denuncia que, el confesante Walter Jesús Valverde Montenegro, en fecha 26 de marzo de 2005 confesó que había acompañado a la recurrente a realizar la compra de la computadora y que fue ella quién saco el dinero para la compra de dicho equipo y manifestó ante el juez que desconocía la procedencia del dinero, por lo que es fácil presumir que el actor sabía que, el dinero pertenecía a la recurrente Marina Tórrez Aceitunas, y que al no haberse tomado en cuenta este hecho se habría violado el artículo 103 del Código de Familia.
Concluyendo, denuncia que no se ha tomado en cuenta que los bienes y dineros que recibió la demandada Marina Tórrez Aceitunas, son bienes propios adquiridos por herencia a la muerte de sus padres, por lo que al no haberse tomado en cuenta el documento referido, se han violado los artículos 1297 del Código Civil y 103 del Código de Familia.
Por lo que pide, que deliberando en el fondo se reputen que los bienes litigados son bienes propios.
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